El Inpec deberá adoptar medidas en los centros de detención para que quede consignado en una minuta o aplicativo los recursos que presentan las personas privadas de la libertad en su expediente judicial, así lo ordenó la Corte Constitucional para que se admitiera un recurso de reposición que presentó un policía condenado por secuestro, quien había pedido que su expediente sea conocido por la justicia transicional.
Todo comenzó en noviembre de 2019 cuando un policía que cumple una condena de 47 años por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y extorsión en la cárcel La Picota de Bogotá le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que revisara su expediente, su petición fue negada porque consideró que los hechos no fueron cometidos en el marco del conflicto armado.
Un mes después, el condenado radicó ante la JEP un recurso de reposición y de apelación; sin embargo, la justicia transicional no acogió los argumentos ni peticiones del policía al considerar que ya se había vencido el plazo para la presentación del recurso.
Ante esta negativa, el hombre interpuso una tutela ante la Corte Constitucional y solicitó el amparo del debido proceso, a la defensa y el derecho a la justicia.
De esta manera, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, luego de analizar la tutela del policía, amparó los derechos del accionante y se tuvieron en cuenta tres circunstancias: 1) se trata de una persona privada de la libertad y no puede ejercer sus derechos en las mismas condiciones que una persona que goza de libertad; 2) no tiene conocimientos jurídicos y 3) no cuenta con asesoramiento jurídico.
Para la Sala era claro que el accionante no puede presentar recursos y, en general, ejercer ninguna actividad con las autoridades judiciales, sin la intermediación de las autoridades penitenciarias. Por ello, concluyó que la Sala de Definiciones de la JEP incurrió en un defecto fáctico al asumir que el accionante pudo acceder a las autoridades penitenciarias para presentar un recurso de apelación antes de que se cumpliera el plazo que por ley se estima.
“En razón de esta restricción, el actor no podía acudir directamente a las dependencias de la JEP que quedan por fuera del centro penitenciario. Tampoco podía trasladarse a la oficina jurídica de La Picota cuando lo considerara oportuno para radicar su escrito de recursos. No tenía ninguna alternativa a esperar que llegara el día y el horario indicados para recibir sus documentos, que bien podrían ser diferentes a los previstos para la ejecutoria de la providencia, para presentar los recursos”, explicó el fallo.
La Sala aclaró, además, que cuando se trata de personas privadas de la libertad no es suficiente con disponer la notificación personal de las providencias, sino que debe constatarse que la persona haya tenido acceso real y efectivo a las autoridades penitenciarias que brinden apoyo para presentar los recursos.
“La Sala considera necesario reiterar ese precedente y ampliarlo, en el sentido de que, si un documento no puede ser radicado por una persona privada de la libertad, por causas ajenas a su voluntad, como es, por ejemplo, por no poder acceder a las autoridades penitenciarias, las autoridades judiciales no pueden considerar que dicho documento se presentó de manera extemporánea”, expone la providencia.
La Sala aclaró que para que una autoridad judicial declare que un recurso fue presentado de manera extemporánea deberá establecerse cuál fue la oportunidad que tuvo la persona privada de la libertad de acceder a las autoridades penitenciarias para presentar el recurso.
En ese orden, la Sala amparó los derechos del policía, pero, además, le ordenó al Inpec adoptar las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos para envío externo de los reclusos, en todos los establecimientos bajo su cargo, se deje constancia en el cuerpo del documento recibido, así como en una minuta o aplicativo, de la fecha en que el interno presentó su petición, recurso u otros y de los días en los cuales en el respectivo centro penitenciario se reciben documentos.
Según indica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 48: Las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes. Su motivación solo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces.