Rectora de un colegio habría agredido al secretario de Educación en Maicao

Según la legislatura colombiana agredir a un funcionario podría ser o no ser castigado dependiendo del momento en el que se presente el ataque

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Fotografia de referencia. Procuraduría abrió
Fotografia de referencia. Procuraduría abrió investigación contra rectora por aparente agresión en Maicao

El lunes 19 de junio la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria contra la rectora del Centro Educativo Indígena Rural 6 de Maicao, Georgina Deluque Torregroza. Este proceso se inició porque presuntamente agredió tanto física como verbalmente al secretario de Educación Elion José Medina Torres y a dos funcionarios de la oficina de prensa de la Alcaldía del municipio.

Información recopilada en los informes da cuenta de que la agresión se perpetró durante una reunión en las instalaciones del centro educativo. En el encuentro estuvieron presentes funcionarios municipales para abordar temas relacionados con la seguridad de los profesores y estudiantes, debido a la serie de robos y asaltos que han ocurrido en las cercanías de la institución.

La Procuraduría regional de Instrucción de La Guajira ha iniciado la investigación con el fin de determinar si realmente se produjo el incidente y si la docente actuó bajo alguna circunstancia que excluya su responsabilidad. Como parte de las pruebas se tomarán declaraciones de los funcionarios que presuntamente fueron agredidos.

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La Procuraduría abrió investigación contra rectora de centro educativo indígena en Maicao. Recuperado de: @PGN_COL - Twitter

Agresión de un servidor público: análisis en la legislatura colombiana

Según el portal web Diálogos Punitivos en el artículo 429 del Código Penal colombiano, se menciona que la persona que “ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”[2].

En el texto lo que se busca es garantizar el ejercicio y desarrollo de las funciones de aquellas personas que prestan sus servicios en entidades estatales o quienes, aún siendo particulares desarrollan labores públicas de manera permanente o temporal. El objetivo central del marco legal es el de brindar protección a los funcionarios para ejecutar las actividades que les son encomendadas y que van encaminadas a cumplir con los fines del Estado y proteger la dignidad de las instituciones.

Escenarios a analizar

En la relación servidor público-ciudadano, se pueden presentar eventos en que los primeros, hacen uso desmedido de sus funciones y de la protección otorgada, afectando de esta manera los derechos de los ciudadanos sin justificación alguna. En este caso los servidores públicos estarían incumpliendo su rol funcional dentro de la sociedad desprotegiendo los derechos de los particulares.

Existen límites de protección que se citan en el artículo 429 del Código Penal. Ejemplo de esto son los integrantes de la fuerza pública; quienes interactúan constantemente con los ciudadanos y deben implementar el uso de la fuerza. En este caso, se analizará si se configura el delito de violencia contra servidor público o sí, existen elementos normativos que permitan establecer un límite cuando se comprometen los derechos del ciudadano ante el uso desmedido de la fuerza.

Burocratas, servidores publicos, empleados del
Burocratas, servidores publicos, empleados del gobierno. Foto: Cortesía

Quién es servidor público

En el artículo 20 de la Ley 599 de 2000 se menciona que el servidor público hace referencia a toda persona que sea miembro de las entidades públicas, empleados o trabajadores del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, servidores de la fuerza pública.

Violencia contra servidor público

Es importante tener en cuenta si la violencia contra el servidor público se genera durante el ejercicio de sus funciones o si es posterior a estas. Si estas se generan durante el primer escenario (durante las funciones) se estaría incurriendo en un delito. Aunque la Corte Suprema de Justicia estableció los requisitos para que este delito pueda castigarse:

  1. Que la violencia se ejerza contra un sujeto que tenga la calidad de servidor público.
  2. El acto violento debe tener el objetivo de obligar al funcionario a ejecutar u omitir una función específica de su cargo o realizar una acción que vaya en contra vía de las funciones que le fueron asignadas.
  3. La violencia que se ejerza contra el servidor público debe ser anterior a la ejecución u omisión de la función o encontrándose en fase de ejecución, pues esta, como ya se mencionó, tiene el propósito de “obligar”.

Es importante resaltar que no todo acto de resistencia o desobediencia configura el delito de violencia contra servidor público por lo que la ley se encarga de analizar cada situación tomando en cuenta las pruebas en cada suceso.

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