Este es plazo máximo para hacer el pago de la prima de junio: quiénes la reciben

En la gran mayoría de los casos, los empleadores optan por efectuar la responsabilidad después del 15 hasta el 20 de junio; sin embargo, la ley les permite generar la transferencia el 30

Para el pago correspondiente al sexto mes de 2023, el valor compete a 15 días de salario por año trabajado el cual debe ser dividido en dos partes iguales para cada periodo de transferencia. EFE.

Conforme con la normativa laboral vigente y la Ley 1788 del 2016, en Colombia los trabajadores y dependientes de contratos formales tienen el derecho de recibir dos primas al año, una en junio y la otra en diciembre.

El plazo máximo que tienen las empresas o compañías en generar ese pago a los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleo dependiente es hasta el 30 de junio de 2023.

Cebe destacar que, de acuerdo con la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, entre ese tipo de empleados que reciben la remuneración también se añaden aquellos que prestan las siguientes actividades: trabajadores del hogar, taras como aseo, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras.

Para el pago correspondiente al sexto mes del 2023, el valor compete a 15 días de salario por año trabajado, el cual debe ser dividido en dos partes iguales para cada periodo de transferencia.

En la gran mayoría de los casos, los empleadores optan por efectuar la responsabilidad después del 15 hasta el 20 de junio; sin embargo, la ley les permite generar la transferencia el 30 (como fecha límite), por tal razón, el empleado puede recibir tanto el pago mensual de su salario mínimo legal como la de su prima.

Cómo se calcula el pago de la prima de junio

Con base en información suministrada por el portal de trabajo nacional, el empleo.com, el valor se liquida a partir de los días que el colaborador ha elaborado durante el primer semestre del año.

En otras palabras, el trabajador debe tomar el sueldo base que recibe mensualmente y multiplicarlo por los 180 días trabajados en la primera mitad del año, de ese resultado de debe dividir entre 360 y de ahí infiere el valor que podrá cobrar.

Un ejemplo de ello sería el siguiente: si el sueldo del dependiente es de $1.00.000 (salario mínimo mensual sin contar el auxilio de transporte), la fórmula matemática para conocer el valor real de la prima es el siguiente:

1.000.000 x 180 = 180.000.000.

180.000.000 / 360 = 50.000.

En ese caso el valor de la prima (de junio) que debe ser efectuada por la compañía a su colaborador es de $500.000.

Qué sanciones reciben quien incumpla el pago

Los empleadores o empresas deben cumplir con el plazo establecido por la ley colombiana para efectuar el pago del valor de la prima de mitad de año, ya que, de lo contrario, la compañía podría recibir sanciones impuestas por parte del Ministerio del Trabajo.

De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, en caso de mora por la transferencia de la responsabilidad, el empleador deberá pagar al trabajador un salario diario por cada días de retraso, con máximo de 24 meses de demora.

Por otro lado, en el 2022 el Ministerio de Transporte indicó que cerca de nueve millones de trabajadores formales en el país recibirían el sustento semestral. Además de añadir que, quien incumpla el pago podría ser sancionado con una multa de hasta $5.000 millones, impuesto por la Inspección del trabajo de la cartera laboral.

Es importante señalar que la transferencia de la prima no forma parte del salario mínimo mensual, y este no debe ser incluido en la desprendible de pago como parte del factor salarial.

Quiénes no reciben el pago de la prima de junio

Finalmente, las siguientes personas, conforme con la ley, que cumplan con otras modalidades de vinculación con las empresas no recibirán el pago de la primera de mitad de año:

  • Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores transitorios.
  • Trabajadores ocasionales o temporales.
  • Trabajadores que reciban un salario integral.
  • Pasantes.
  • Aprendices.
  • Temporales.