El miércoles 14 de junio se aprobaron los 94 artículos de la reforma pensional en el Congreso de la República, esto luego de varias horas de discusión. Aún con el visto bueno del legislativo este tema continúa generando debate en la nación, ya que el articulado podría reestructurar el sistema, por lo que Colpensiones tendrá un papel fundamental.
En la actualidad entre las pensiones que se destacan en Colombia está la de jubilación para sobrevivientes; la cual se emplea cuando la persona que estaba cotizando fallece, este tipo de pensión protege a la familia del contribuyente después de la muerte.
Según el portal web de Colpensiones existen dos condiciones para acceder a este tipo de jubilación: cuando el afiliado fallece y está pensionado o no pensionado y se cotizaron 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento. En este escenario los beneficiarios pueden ser tanto cónyuges y/o compañeros permanentes, como los padres del cotizante. Para el caso del cónyuge esta pensión puede ser vitalicia si la pareja es mayor de 30 años. Si es menor solo podrá obtenerlo si tiene hijos con el fallecido.
El monto de este tipo de pensiones obedece a si la persona que falleció estaba o no pensionada. Para los pensionados, el beneficio es del 100% de la pensión que recibirían en vida, lo que se denomina como sustitución pensional. Si por el contrario la persona no estaba pensionada, este solo será del 45% del ingreso base de liquidación.
Ahora bien según se establece en el Artículo 35 de la Ley 100 de 1993 en ninguno de los casos el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Por lo que, si el afiliado cotizó 500 semanas, por cada 50 semanas adicionales tiene un 2% adicional, pero sin que se exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
Heredar pensión en fondo privado y público
- Fondos privados: en el portal web de Porvenir dice que cuando no se tienen beneficiaros de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad: primos, tíos, sobrinos, entre otros. Esto aplica para personas fallecidas que estaban realizando su ahorro pensional y para quienes ya la recibían. Tenga en cuenta que esta entrega a familiares se realizan por medio de una escritura pública o juicio de sucesión.
- Fondo público: en este caso solamente los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido. Es decir (los hijos) -bajo las condiciones mencionadas antes-, cónyuge y padres están en facultad de obtenerla.
Los ahorros pensionales de personas que no tengan beneficiarios de ley pasan a ser parte de un fondo público común. Este financia las pensiones de otras personas.
Razones para que haya devolución de saldos
En el caso de una administradora de fondos de pensiones como Colfondos se toma en cuenta caraterísticas como:
- Cuando el Afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para lograr una Pensión de Sobrevivencia, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en la Cuenta de Ahorro Individual del Afiliado, incluidos los rendimientos y el valor del Bono Pensional, si hubiera lugar a este.
- Cuando las personas que se presentan a solicitar la pensión de un Afiliado o de un pensionado fallecido no acreditan su condición de beneficiarios, por lo que la reciben en calidad de herederos.
- Cuando la causa del fallecimiento del Afiliado es por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP), la pensión es otorgada por una Administradora de Riesgos Laborales y la devolución de saldos se le entrega a los mismos beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia.
Abuelos podrían recibir la pensión de sus nietos en caso de fallecimiento
En un fallo de la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio se abrió la puerta para que los abuelos puedan ser considerados padres o madres de crianza de sus nietos, con el objetivo que puedan ser beneficiados de las pensiones que sus nietos dejan al fallecer.
Cabe mencionar que la Ley 100 de 1993 creó un sistema de seguridad social que no incluye a los abuelos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, porque este código incluye como beneficiarios a los hijos, cónyuges o compañeros permanentes y, excepcionalmente, a los padres y a los hermanos de los fallecidos.
Este pronunciamiento es determinante porque las autoridades habían sostenido que los padres de crianza eran los que cuidaban a hijos que no eran suyos; en otras palabras, con los que no tienen lazos de consanguinidad, pero la Corte estableció que el papel de padre de crianza también ‘’ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos’'.
La Corte tomó esta determinación basándose en un caso en el que un joven falleció en un accidente laboral dejando una pensión que fue reclamada por su abuela en calidad de madre de crianza, pues siempre se hizo cargo de su nieto ante el abandono de sus padres biológicos.
Qué sucede si no hay herederos
En este caso los fondos de pensiones tanto privados como públicos deben hacer todos los trabajos para hallar a los beneficiarios de esos mecanismos aunque es probable que no aparezcan. Si es el caso de un pensionado fallecido, los recursos que tenía en su cuenta van al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Por el contrario para los afiliados el dinero va al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta de la Nación para subsidiar a quienes no tienen acceso al sistema de seguridad social.
María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir mencionó en entrevista con asuntos:legales que para el 2021 la entidad devolvió más de $60.000 millones a título de herencia. Y añadió: “Los fondos de pensiones no se quedan con ahorros de las cuentas individuales”.