Conforme con la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) un ciudadano puede ser embargado por tener multas de tránsito sin pagar, por saldos pendientes, acuerdos de pago en mora o por tener algún vehículo en los patios de la dependencia.
Además, una vez sea expedida la resolución a través se declara al ciudadano como contraventor, la multa pasa a cobro coactivo, en un término que, por lo general es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción. Posterior a ello, a las personas se les pueden embargar sus cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.
Según lo indicó la Secretaría de Movilidad, la entidad adelanta internamente el trámite de desembargo ante las dependencias correspondientes: entidades financieras, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro; ese procedimiento se genera dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación o una vez se verifique que la obligación “motivo de embargo” no registra saldo pendiente por cobrar.
La solicitud puede efectuarse ante la entidad de Movilidad de manera presencial o virtual a través del siguiente formulario: Radicación de correspondencia, por medio de un formato sugerido que la dependencia ha dispuesto para ese trámite, relacionando todos los datos correspondientes al desembargo. El formato puede descargarlo a continuación: Tránsito.
Una vez la persona efectúe la solicitud de desembargo, ese trámite quedará en manos de las entidades tanto bancarias como de registro, el tiempo y el desbloqueo efectivo de las cuentas; así como, los registros correspondientes al caso. El formato será entregado sin costo por el personal de la Secretaría de Movilidad, en la sede de Paloquemao.
¿Qué hacer si le embargaron el vehículo o un inmueble?
El distrito precisó que cuando se hace el embargo de un vehículo automotor o un inmueble, su dueño no podrá venderlo o disponer de ese hasta tanto no se ponga al día con sus obligaciones. Por lo tanto, para desembargarlo la persona debe realizar el pago y solicitar a la SDM el levantamiento de la medida, y la entidad pondrá en marcha su actualización ante el SIM.
Cabe precisar que, si su vehículo embargado le fue ordenada una medida de inmovilización, la dependencia de Movilidad cobrará todos los costos asociados al proceso de retención y los honorarios del secuestre, deben ser asumidos por el deudor de forma adicional al valor de la multa, más los intereses moratorios.
La entidad agregó que, si el pago de la obligación no se hace por parte del deudor, la Secretaría de Movilidad procederá a ordenar el remate del vehículo automotor o del inmueble.
En el caso de que la persona se encuentre embargado por concepto de Patios y Grúas, el ciudadano debe dirigirse a la oficina de la Secretaría de Movilidad de la calle 13, módulo “Liquidación de patios remanentes”, donde se le hará el proceso de liquidación del valor a cancelar por los servicios en cuestión.
A su vez, se le informará del procedimiento para hacer el retiro del vehículo automotor, o si su deseo es la chatarrización del mismo, se le indicará el respectivo trámite a desarrollar. Una vez la persona obtenga su liquidación e información pertinente, la persona tendrá dos opciones:
- La primera: es cancelar la totalidad de la deuda y posteriormente acudir a la SDM - sede paloquemao, para solicitar el desembargo y terminación del proceso por pago total.
- La segunda: es acudir a la Secretaría Distrital de Movilidad - sede paloquemao, para llevar a cabo el acuerdo de pago en caso de no contar con los medios para el pago total de la obligación donde se le informarán los requisitos para concederle dicha facilidad.