La Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, sancionó con $626.400.000 a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) por impedir la portabilidad numérica de las líneas móviles de los usuarios.
La entidad evidenció que la empresa de telefonía rechazó las solicitudes de portabilidad hacia otros operadores con el argumento de que los solicitantes no eran los titulares de las líneas o que los mismos se encontraban en mora, lo anterior sin contar con sustento probatorio que acreditara la veracidad de estas causales.
“De igual manera, Movistar rechazó algunas solicitudes de portabilidad indicando que el nombre suministrado en la solicitud no coincidía con la información de sus sistemas, sin embargo, la SIC pudo comprobar que se trataba de problemas de digitación en las bases de datos. Por otra parte, la empresa tampoco acreditó haber remitido los soportes de dichos rechazos al Administrador de Bases de Datos, de acuerdo con lo exigido por la ley”, precisó la entidad.
La SIC también comprobó que la información presentada por la compañía investigada es inexacta, por cuanto en la documentación allegada no se indicaron con precisión las fechas en que se reportó al administrador de bases de datos el rechazo de las solicitudes de portabilidad, pues en unas imágenes se indicó que la fecha era la del corte de facturación, en otras, que correspondía a la que el usuario ingresó al sistema, que era la fecha de emisión de la factura o la fecha en que se efectuó la portabilidad, las cuales no eran coincidentes ni siquiera con las de las solicitudes de los consumidores del servicio.
Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y de apelación ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.
Inspección a Claro, Wom, Tigo y Movistar
Es de anotar que el 19 de enero del 2023 funcionarios de la SIC desarrollaron actividades rutinarias de inspección en oficinas de los operadores de las compañías de telefonía móvil de Claro, Wom, Tigo y Movistar con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal y regulatoria, en materia de portabilidad numérica móvil.
Según lo detalló la SIC, y lo explica la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRM) en la Resolución 2355 de 2010, se hizo conforme a la Ley 1245 de 2008, que establece que los operadores de telecomunicaciones con derecho a asignación directa de numeración están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica.
“Está como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”, dice la misma.
Cabe recordar que hace más de una década la Ley 1245 de 2008 estableció la portabilidad numérica como un mecanismo para permitir a los usuarios de telefonía móvil iniciar un proceso rápido para cambiar de operador. Además, de conservar el número telefónico asignado y elegir la oferta de su preferencia.
Para lograr este objetivo, se recomendó a la CRM la responsabilidad de regular la materia, que por medio del último reporte (septiembre de 2022) registró 39,4 millones de operaciones de portabilidad desde que empezó la aplicación del proceso.
Sin embargo, en 2022 se registraron cerca de 13 millones de solicitudes de portaciones en el país, de las cuales 8,8 millones se completaron y 4,1 millones se rechazaron (32%), lo que afectó a un gran número de colombianos que en el 2022 intentaron cambiar de operador sin éxito.