El Contralor se tiene que ir hoy: el Consejo de Estado admitió tutela, pero le negó las medidas cautelares

Tras su salida de la entidad, la dirección sería asumida por Carlos Mario Zuluaga, quien hoy es vicecontralor

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Según Rodríguez, se le vulneraron
Según Rodríguez, se le vulneraron sus derechos y garantías fundamentales a elegir y ser elegido

Aunque el Consejo de Estado admitió el estudio de la tutela presentada por parte de Carlos Hernán Rodríguez Becerra en contra del fallo que anuló su elección como Contralor General de la República, para el período 2022-2026, tendrá que salir del cargo el jueves 15 de junio, luego de que se negara medida cautelar en el caso.

Fue el fallo de magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez el que determinó no aceptar la medida solicitada que pretendía que Rodríguez siguiera en su posición mientras se avanzaba en el caso.

Fueron los congresistas Jennifer Pedraza, del partido Dignidad, Cristian Avendaño, de la Alianza Verde, y el exrepresentante Jorge Gómez, quienes demandaron la elección de Rodríguez como contralor. Según ellos, se trato de un procedimiento amañado.

“El Consejo de Estado nos da la razón anulando la elección del contralor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, y ratifica lo que siempre dijimos: Roy Barreras vició la elección para que el presidente Gustavo Petro pudiese tener Contralor de bolsillo. El cambio pasa sí o sí por órganos de control independientes. Lo contrario es replicar lo que tanto criticamos de gobiernos anteriores”, explicó Pedraza.

Lo que alegó Rodríguez Becerra en su tutela de 85 páginas fue que en el fallo del 25 de mayo, emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que se había omitido puntos esenciales del trámite adelantado en el Congreso de la República y que concluyó en su elección como contralor general. Según Rodríguez, se le vulneraron sus derechos y garantías fundamentales a elegir y ser elegido.

“En primer lugar, para esta instancia del análisis existen dudas razonables sobre los argumentos utilizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado para declarar la nulidad de mi elección. Sin embargo, no es constitucionalmente admisible que a una persona se le restrinja su derecho a acceder a cargos públicos cuando no existe plena certeza de que la autoridad judicial procedió correctamente al llamarlo”, precisa la tutela realizada por Rodríguez.

Tras su salida, la dirección
Tras su salida, la dirección sería asumida por Carlos Mario Zuluaga, quien había la parte de vicecontralor

Según el contralor, la Sección Quinta no valoró que “las irregularidades advertidas solo podían conducir a la nulidad de la elección si se trataba de vicios trascendentes o relevantes (...) No es constitucionalmente admisible que a una persona se le restrinja su derecho a acceder a cargos públicos cuando no existe plena certeza de que la autoridad judicial procedió correctamente al limitarlo”, se lee en otro de los apartes de la acción legal.

Tal y como argumentó, él cumplió con todos los requisitos que se le pedían para ingresar a la lista de candidatos para el cargo. Entre otras cosas, logró obtener el mejor puntaje en la prueba de conocimientos que realiza la Universidad Industrial de Santander (UIS). Así mismo, su hoja de vida fue calificada como la quinta mejor del listado de aspirantes. La responsabilidad de la puesta en duda de su presencia en el cargo, dice, sería de los entonces presidentes del Senado, Roy Barreras, y de la Cámara de Representantes, David Racero.

“A partir de su análisis del caso concreto y de cómo se llevó a cabo mi elección como contralor general de la República, se explicó con amplitud que la modificación de la ponderación de los criterios de selección y la elaboración de la tercera lista de elegibles en nada incidieron el resultado de la elección ni afectaron los derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso”, señaló.

“El cargo de la hermana de la magistrada Rocío Araújo Oñate estaba adscrito a mi Despacho, en mi calidad de contralor general de la República, y era de libre nombramiento y remoción. Así las cosas, cualquiera fuere el resultado del proceso, tenía la capacidad de incidir o afectar la estabilidad laboral de la señora María Juliana Araújo Oñate en tanto su cargo dependía directamente de la persona cabeza de la entidad (...) Dicha circunstancia se interpreta como un interés directo en el resultado del caso, lo que daba lugar a la configuración de la causal”, argumentó.

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