Son varios los cambios y avances en la tecnología automotriz que están atrayendo cada vez más a los consumidores y fanáticos de los vehículos, y una de esas nuevas alternativas atractivas son los carros híbridos o eléctricos (autos no dependientes de combustibles fósiles).
Uno de los beneficios que más atrae a los conductores al adquirir ese tipo de vehículos es por su ergonomía, lo que demuestra que un carro eléctrico es 56% más económico que uno a base de gasolina, puesto que, requiere de menos piezas para funcionar y no necesita de intervenciones de rutina como el cambio de aceite, el líquido de freno, los filtros de aire o las bandas de frenos.
Además, ese tipo de vehículos hacen parte de la lista de 19 excepciones al pico y placa de Bogotá, según el más reciente reporte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Conforme con el artículo 4 del Decreto 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019: artículo 3 del Decreto 073 de 2021 y por el artículo 183 de 2022, estos son los vehículos exceptuados de la restricción del pico y placa:
Por trámites automáticos: son procedimientos cuya inscripción en el registro se efectuará de manera inmediata.
- Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de Bogotá.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (Rlcpd).
- Vehículos con una ocupación de tres o más personas, incluyendo al conductor.
Por trámites semiautomáticos: serán aquellos cuya información debe alimentarse en el sistema por parte de los solicitantes. Por tal razón, debe realizarse una preinscripción por parte del interesado, quien será responsable de la información suministrada que aporte a la entidad de movilidad.
- Vehículos empleados para el transporte de personas con discapacidad, que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (Rlcpd), pero que cuenten con certificación.
- Caravana presidencial.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Gobierno nacional.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
Así puede hacer el proceso de registro y obtener el permiso de circulación en Bogotá:
La Secretaría de Movilidad indicó una serie de pasos que se deben cumplir a cabalidad para poder solicitar el permiso de circulación para vehículos eléctricos o híbridos en Bogotá, desde el portal de la dependencia:
- Haga clic en el botón verde “Registro de vehículos eléctricos e híbridos”.
- Posteriormente, haga clic en el botón azul “Tenga en cuenta” en la parte superior a la derecha del formulario y detalle si cumple o no con los requisitos mínimos exigidos por la entidad.
- Diligencia todos los campos del formulario y haga clic en el botón “Registra Información”.
- Verifique en el portal web del Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional (Simur) que el permiso esté vigente, digitando el número de placa del automóvil.
- Una vez finalice, el sistema detallará el registro de su permiso.
- La excepción no requiere de renovación.
La entidad distrital de Movilidad explicó que al momento de que Agentes Civiles de Tránsito o la Policía de Tránsito detienen su vehículo, deben consultar la base de datos para comprobar que su permiso está vigente y no registrar una falta contra la medida de pico y placa.