Incertidumbre generó el fallo de la tutela T-158 de 2023, emitido por la sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con fecha del 15 de mayo, pero conocido hasta el 13 de junio. En el documento se acotó que el aborto no es un derecho fundamental, lo cual fue entendido por algunos ciudadanos como un retroceso para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El recurso fue interpuesto por una mujer indígena que buscaba que se le garantizara el acceso a la IVE, en tanto afectaba su salud mental. No obstante, tanto el Cabildo Indígena de Polindara como la IPS Totoguampa le negaron la prestación del servicio. Aunque el alto tribunal dio luz verde a la IVE, hicieron la precisión antes mencionada.
Por medio de un comunicado de prensa, la organización Causa Justa, que impulsó de la sentencia C055 de 2022 que despenalizó el aborto, explicó que la Corte Constitucional no reversó el fallo y que este cuenta con efectos de ley.
“La sentencia Causa Justa ( C055 de 2022) sigue vigente: todas las mujeres en Colombia que necesiten interrumpir voluntariamente un embarazo pueden acercarse a los servicios de salud sin miedo de ser denunciadas”, reza el documento
A pesar del pronunciamiento, aún existen dudas sobre la situación y alcances del IVE en Colombia. Este medio conoció la explicación brindada por Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. En concepto de la jurista, existen cinco claves que deben ser consideradas para entender el pronunciamiento del alto tribunal.
Lo primero es el concepto de derecho fundamental y despenalización. En la tutela se aclaró un aspecto fundamental, sobre esto afirmó:
“La Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, no reconoció la existencia de un derecho fundamental al aborto o a la IVE. Lo que hizo fue despenalizar la conducta, es decir, se eliminó el delito de aborto hasta la semana 24 (después de eso se mantiene), pero por supuesto eso no significa que entonces ahora exista un derecho fundamental o acceso libre y gratuito al aborto hasta la semana 24″
Añadió que sostener que un delito es a la vez un derecho resulta insostenible, ya que los derechos se promueven al ser considerados positivos para la sociedad. En el caso del aborto, hay que prevenirlo y abordarlo por medio de políticas públicas.
“En eso la sentencia es muy interesante porque recuerda la importancia de ofrecer alternativas a las mujeres que buscan abortar. Esto es clave, pues el aborto no es realmente una solución a las causas culturales, sociales, o económicas que, entre otras, llevan a las mujeres a estas situaciones tan difíciles”, explicó.
La segunda clave es la tensión de derechos entre distintos actores. Por un lado, se encuentra el derecho a la vida frente a los impactos en la calidad de vida de las mujeres, donde se encuentra la salud física y mental, así como el derecho al libre desarrollo en relación con el proyecto de vida.
“El derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, que impacta una serie de garantías, su autogobierno, autonomía, el principio de pluralismo constitucional, e incluso la libertad de conciencia y de culto del pueblo de Polindara, en relación con su cosmovisión”, explicó.
En tercer lugar, se encuentra la necesidad de generar una ley, con lo cual se garantizaría que no queden espacios en gris. En concepto de Acosta, es necesario un trámite legislativo que permita proteger los derechos tanto de las mujeres como de los seres humanos que están por nacer.
“Aunque es difícil aprobar una ley sobre este tema, es necesario y es una responsabilidad cada vez más grande, dado el vacío que hay y que reconoce la Corte en esta sentencia. Creo que no podemos resignarnos a que sean los jueces (que no son competentes para legislar) los que terminen decidiendo. Esto sería rendirnos y violar el principio de separación de poderes que nos sostiene como Estado”, afirmó
El penúltimo punto se encuentra el rol de las EPS, que son las entidades encargadas de definir cada caso, en tanto no exista una ley. La abogada aseguró que son estos entes los que definen si las causas avalan la realización del IVE.
La quinta clave gira en torno a las políticas indígenas, pues si existen limitantes a la jurisdicción indígena, sobre todo cuando se pone en riesgo la integridad de una persona, el pronunciamiento deja un margen para las autoridades médicas valoren alternativas al aborto.
“En ese sentido, tenemos una enorme oportunidad de diseñar y discutir un buen proyecto de ley, para este país plural, con diversidad de visiones, en donde se tengan en cuenta todos los actores involucrado,s como las comunidades indígenas, los padres biológicos, las comunidades religiosas y los hospitales con identidad cristiana”, concluyó Acosta.