Despenalización del aborto: qué tanto la afecta el nuevo fallo de la Corte Constitucional

El movimiento Causa Justa cuestionó ante el fallo si el aborto deja de ser delito, si las a mujeres les imponen cómo debe realizar el procedimiento

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Despenalización del aborto. (Infobae, Jesús Avilés)
Despenalización del aborto. (Infobae, Jesús Avilés)

Luego del fallo de tutela de la Corte Constitucional en el que precisa que el aborto hasta la semana 24, o sexto mes de gestación, no se considera un derecho fundamental, se abre un nuevo debate sobre la posibilidad que tienen las mujeres de abortar sin que sea un delito. Ante lo anterior, el movimiento Causa Justa por el Aborto se pronunció al respecto.

En la mañana del miércoles 14 de junio, la directora del movimiento, Ana Cristina González, estuvo en diálogos en Mañanas Blu, y habló sobre las nuevas precisiones que hizo el martes 13 de junio el alto tribunal sobre este tema.“La eliminación del delito de aborto tiene como una consecuencia lógica la posibilidad de que las mujeres accedan a los servicios de salud”, manifestó.

“Por eso es tan importante recordar que existe un marco regulatorio vigente en Colombia, expresado en el último acto administrativo, que les dictamina a las entidades prestadoras de salud cuáles son las condiciones y obligaciones que tienen para que las mujeres accedan a los servicios de aborto”, explicó González.

Respecto a la objeción de conciencia, la directora del movimiento sostuvo que es un ejercicio que no puede interponerse ni interferir con el acceso a ningún servicio de salud. “Si soy un objetor de conciencia, yo debo retirarme de la prestación de un servicio que yo objeto desde antes, para evitar que eso se convierta en una barrera en cada uno de los casos concretos”, mencionó.

Es por esta razón que Ana Cristina González recalcó que el hecho de que el fallo sea “problemático”, como algunos lo califican, no quiere decir que la situación cambió para toda la población, porque este no es un fallo que se pueda aplicar de manera generalizada.

Desinformación, falta de educación sobre la materia y negligencia médica son algunas de las barreras existentes al momento de acceder a un aborto legal y seguro, incluso después del fallo de la Corte Constitucional y la despenalización de esta práctica hasta la semana 24.
FOTO: Cortesía (Causa Justa)
Desinformación, falta de educación sobre la materia y negligencia médica son algunas de las barreras existentes al momento de acceder a un aborto legal y seguro, incluso después del fallo de la Corte Constitucional y la despenalización de esta práctica hasta la semana 24. FOTO: Cortesía (Causa Justa)

“Lo he repetido desde hace un año, la despenalización social es el desafío más grande. La decisión más pacifica posible es esta que tomó la Corte, que obliga a las autoridades de salud a proteger todas las maternidades deseadas y también a que se respete la decisión, basada en la libertad de conciencia de las mujeres, de interrumpir una gestación”, concluyó en la entrevista con Blu Radio.

Además, en las redes sociales del movimiento, la directora aclaró que la sentencia C-055 del 2022: “En este momento, gracias a esa decisión y a regulaciones que han salido porr parte del Ministerio de Salud, todas las mujeres adolescentes, niñas y personas con capacidad de gestar en Colombia, pueden seguir accediendo a servicios de aborto legal”, dijo en un video en Twitter.

Por otro lado, una feminista conocida en las redes sociales como Arpistina comentó en su cuenta de Twitter: “El derecho fundamental a la salud reconocido en Colombia supone que se asegure el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y, como parte de estos, al aborto seguro”.

Vale recordar que el fallo, basado en la sentencia T-158 de 2023, ratifica que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia se limita a tres casos particulares. Estos casos son cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existen graves malformaciones físicas en el feto o cuando la vida de la mujer corre peligro. Fuera de estas situaciones, el aborto no es legalmente reconocido como un derecho de las mujeres.

Según señala la Corte, salvo los tres supuestos de que trata el primer escenario, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) después de la semana 24 de gestación, en el actual contexto normativo, debe considerarse prohibida, pues siempre que la conducta se realice será constitutiva del tipo penal de aborto consentido que regula el artículo 122 del Código Penal.

En este periodo gestacional y mientras el legislador no disponga lo contrario, no es posible aducir ninguna otra razón constitucionalmente admisible para la práctica de la IVE, ya que constituye una conducta típica penal.

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