La Corte Constitucional emitió un fallo a favor de una docente y sus dos hijos menores, asegurando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la unidad familiar. La educadora había presentado una acción de tutela contra las secretarías de Educación de dos municipios que se negaron a autorizar su traslado a un municipio diferente. Esta medida buscaba resguardar sus derechos ante las amenazas y hostigamientos recibidos por parte de miembros de las disidencias de las Farc.
Después de su oposición al reclutamiento forzado de uno de sus hijos, la Corte Constitucional reconoció la necesidad de salvaguardar la integridad de la docente y su familia, destacando la importancia de garantizar su seguridad y bienestar en todo momento.
Ante este fallo, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, resolvió analizar si las secretarías accionadas vulneraron los derechos invocados por la docente al no acceder a su petición de traslado sin tener en cuenta el contexto de violencia del municipio en el que laboraba y las amenazas constantes de las cuales era víctima.
La Sala señaló que la educadora madre de dos hijos menores de edad, tuvo a uno de ellos con problemas, de ansiedad, depresión y cambios repentinos en su comportamiento debido al acoso que recibía de un grupo armado ilegal que intentaba reclutarlo. Como resultado, la docente decidió trasladarlo a su municipio de origen para confiar en el cuidado y protección de la abuela del menor, una mujer de edad avanzada con múltiples condiciones físicas.
Debido al traslado de su hijo hacia otro lugar, en diciembre de 2021, las amenazas en contra de la educadora se agudizaron por parte del grupo armado disidente, que preguntaba por el paradero del menor y le exigía que debía irse del municipio donde laboraba.
Por consiguiente, la mujer presentó las denuncias respectivas ante las autoridades, por lo que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas resolvió incluir a la educadora y su unidad familiar en el Registro Único de Víctimas.
Fue por eso que la Sala reiteró que:
“(i) Los educadores pueden solicitar traslado laboral por razones debidamente comprobadas, esto es, sustentadas en pruebas y medios de convicción que permitan concluir que el nivel de riesgo del docente es real, serio y objetivo; y (ii) Las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho traslado mediante un convenio interadministrativo, cuando sea fuera de la entidad territorial”
Con respecto de la situación familiar de la docente, se advirtió que aunque sus dos hijos menores de edad se encontraban bajo el cuidado de la abuela materna en otro municipio; lo cierto es que esta última es una mujer de la tercera edad, por lo que se acreditó que los niños se encontraban en riesgo de afectación psicológica como resultado de la ruptura de la unidad familiar.
Es por este caso que el alto tribunal concluyó que “la Sala ordenó a las secretarías accionadas que, en un término máximo de diez (10) días, procedieran a suscribir el contrato interadministrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, con el fin de autorizar el traslado de la accionante hacia el municipio donde reside su núcleo familiar”.
De igual manera, la Corte destacó que en uno de los capítulos denominado ‘Conflicto y Escuela’ del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad publicado el 28 de junio de 2022, se indicó que “entre 1986 y 2021, se presentaron 881 casos de afectación a comunidades educativas por causa del conflicto armado”.
Esto se debe a que ella solo fue una educadora de los cuentos de docentes que sufren de amenazas y hostigamientos recibidos por parte de miembros de las disidencias de las Farc o de otros grupos armados al margen de la ley.