Conforme con datos oficiales del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en los primeros cuatro meses del 2023 se registró un total de 143 ciclistas fallecidos, de los cuales 14 fueron menores de edad, y un aumento del 5% de fatalidades.
Sin embargo, la entidad nacional destacó el comportamiento y el acceso a mejores prácticas de conducción de esos actores viales en los departamentos como el Huila, donde no se ha presentado ningún reporte de fallecidos por siniestralidad en 2023; a su vez, Atlántico, Boyacá, Casanare, Cesar, Córdoba, Tolima y Santander redujeron los casos entre un 25% y hasta un 78%.
En el caso de las ciudades capitales, Bogotá lidera el ranking de zonas donde más disminuyeron los números de ciclistas fallecidos con respecto al mismo periodo en 2022, le sigue Popayán, Yopal, Neiva, Ibagué, Tunja y Pasto. Conforme con los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en total 53 municipios registraron reducciones en sus cifras.
La directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina María Hurai, hizo un llamado a todas las entidades territoriales y a quienes toman las decisiones del país para que promuevan la implementación de infraestructura adecuada e indicada para esos actores viales.
“Para proteger la vida de los ciclistas y de todas y todos los actores viales del. También, a que sigamos trabajando estrategias conjuntas para no seguir contando muertes y lograr un cambio por la vida”, precisó la directora.
¿Cómo se ha logrado reducir la siniestralidad de los ciclistas en el país?
A través del programa “Bicedestrezas para niños, niñas y adolecentes” que ha venido adelantando el Ministerio de Transporte en los últimos meses de 2023, se generó una serie de pedagogías para que más de 24.000 menores de edad y un total de 4.567 tutores entre profesores, padres de familia y funcionarios de organismos de tránsito municipales, en 21 departamentos del país, desarrollaran una capacitación y empleo de buenas prácticas de conducción para ese tipo de vehículos.
Igualmente, la entidad ha capacitado de marzo a la fecha más de 6.900 conductores de vehículos de carga y de pasajeros en mecanismos de protección de los actores más vulnerables de la vía: peatones, ciclistas y motociclistas.
Sumado a eso y por medio de la iniciativa pedagógica “Bicedestrezas” el ministerio y la Agencia Nacional de Seguridad Vial llegarán a más de 42.000 personas en 22 departamentos, gracias a la segunda versión del programa, con una serie de actividades y capacitaciones que se estarán cumpliendo según el cronograma nacional y que podrá ser detallado en los canales oficiales de las entidades.
Estas son algunas pautas de seguridad vial para conductores de bicicletas
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre los ciclistas cuentan con una serie de derechos y deberes que deben cumplir para poder transitar en las vías públicas destinadas para su movilidad.
Normas generales:
- Deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, visibles, entre las 6:00 p. m. a 6:00 a. m.
- No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño, que le oculte de la vista de los conductores que transitan en sentido contrario.
- No deben transitar sobre las aceras o lugares destinados para peatones.
- Deben conducir en las vías públicas permitidas o donde sean especialmente diseñadas para ellos.
- Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- Siempre deben utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
- No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
- La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo (según la resolución 160-2017).
Lugares prohibidos para estacionar (Artículo 76):
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. (Modificado por la Ley 1811 de 2016).
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.