En abril de 2021, la Contraloría General de la República profirió fallo de responsabilidad fiscal en el caso de la Refinería de Cartagena (Reficar) por una suma que totaliza $2,9 billones, contra cinco exfuncionarios de la empresa (incluyendo dos presidentes), siete miembros de su junta directiva y cuatro contratistas, por los mayores valores invertidos en la construcción para la modernización de la Refinería.
Según recuerda el ente de control se dieron gastos que no tuvieron relación con la modernización de la refinería, baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en personal y demoras en actividades propias del proyecto causadas por acciones y omisiones por parte de la junta directiva y la administración de Reficar, el contratista y el supervisor.
De esta manera, estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios, gastos no asociados a la construcción del activo de refinación y la falta de razonabilidad de los pagos recibidos en el contrato de costos reembolsables.
Del mismo modo aclara que en el contrato EPC 2010, aparece claro el mecanismo de control de los costos de construcción de la Refinería de Cartagena, con el fin de:
- Que los contristas conforme al principio de la buena fe objetiva, presentaran exclusivamente las facturas que representaran costos razonables y que sus actividades hubieran sido realizadas.
- Que la administración de Reficar realizara el estudio y análisis de razonabilidad y cumplimiento del servicio o de la provisión del bien para rembolsar las sumas debidamente acreditadas a los contratistas, o abstenerse de realizar dicho desembolso cuando las condiciones respecto al hecho en específico, cuando el costo.
La Contraloría reitera que lo expuesto en los diferentes medios de comunicación, desconoce el contexto en el que se desenvuelve el objeto de la responsabilidad fiscal, el cual no se refiriere al cumplimiento o incumplimiento del contrato, sino a los efectos de la gestión sobre el patrimonio público.
Al mismo tiempo recuerda que la Ley 610 de 2000, establece que: “la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”.
Por lo anterior, sostiene la entidad que los parámetros para juzgar la responsabilidad fiscal generada en la gestión o administración de recursos públicos, de servidores públicos y sujetos de derecho privado, son parámetros diferentes (por su origen, causas, efectos y consecuencias), respecto de los establecidos por otras normas en cuanto a responsabilidades, así coincidan los mismos hechos, como es el caso de la contratación para la modernización de la Refinería de Cartagena.
Para la Contraloría es claro que no es lo mismo declarar la existencia de un daño a los bienes del Estado y deducir la responsabilidad de las personas que lo causaron, que determinar si las partes de un contrato cumplieron sus obligaciones.
La empresa que respondería por el fallo a favor de Reficar
Ecopetrol dio a conocer que serán alrededor de un billón de dólares los que deberá pagar Chicago Bridge & Iron Company, CB&I (UK) Limited y CBI Colombiana S.A. a la petrolera tras el incumplimiento de un contrato para la ampliación y modernización en la Refinería de Cartagena (Reficar).
Ante este anuncio la la Agencia de Noticias Primera Página sostuvo que CB&I se hizo desaparecer en 2018 tras fusionarse con McDermott International, que después se declaró en bancarrota y por ende no tiene con qué responder.
Sin embargo, el diario barranquillero El Heraldo publicó una noticia en contravía de esa afirmación y afirmó que CB&I se fusionó en 2018 con Mcdermott, que actualmente existe, y por esta razón salió del capítulo 11 de quiebras y hoy funciona normalmente.
“Tiene grandes operaciones en el mundo. Mcdermott es quien responderá por el fallo”, afirmó la fuente del diario.