Buscan a Laura Ramírez, estudiante de 16 años, que desapareció en Bogotá

La última vez que se supo la menor de edad fue en la tarde del sábado 10 de junio, su celular fue localizado en horas de la noche en la ciudad de Manizales

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Se busca estudiante de 16 años se reporta desaparecida en Bogotá
Se busca estudiante de 16 años se reporta desaparecida en Bogotá

Horas de incertidumbre vive la familia de Lauren Camila Ramírez Velázquez, pues desconocen su paradero. La última comunicación de la joven estudiante de 16 años fue en la tarde sábado 10 de junio.

Este día, la adolescente envió un mensaje a su hermana en el que decía que iba en camino a casa junto a una compañera de clases, pero nunca llegó a su destino. Esta última vez que salió de casa con destino hacia el Politécnico Los Alpes, Lauren Camila vestía una camisa blanca, jean azul oscuro, chaqueta rosada, tenis rosados claros tipo bota y una maleta fucsia.

La menor tiene ojos color café, cabellos castaño oscuro con mechones dorados en las puntas y mide 1.60 cm, explicó su familia.

De acuerdo con sus familliares, han intentado ubicar a Laura Camila Ramírez por lo que localizaron su celular y encontraron que cerca de las 10:00 p. m., el dispositivo se encontraba en una vía en la ciudad a Manizales. Por esta razón, sus allegados piden que si alguien tiene información sobre la joven pueden comunicarse con los siguientes números teléfonicos: 3204784803 - 3212364396.

Lauren Camila Ramírez Velázquez. Archivo familiar
Lauren Camila Ramírez Velázquez. Archivo familiar

Así puede reportar la desaparición de una persona en Bogotá: ya no es necesario esperar 72 horas

Conforme con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (Sijín) no es cierto que las personas deban esperar 72 horas para realizar el reporte de una persona desaparecida en Bogotá, sin embargo, si deben llevar a cabo dos pasos para dicha solicitud.

Ahora los residentes pueden reportar la desaparición de un familiar, amigo o conocido a través de una ruta dispuesta por la seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá:

  • La persona encargada de reportar la desaparición deberá trasladarse a las instalaciones de Medicina Legal (calle 7 No 12 - 65 piso 1) en un horario de atención a la ciudadanía de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. En esa visita las autoridades ingresarán el reporte al Sistema de Información Red de Cadáveres y Personas Desaparecidas (Sirdec).
  • Una vez se realice el reporte, el denunciante será remitido al Centro de Atención de la Fiscalía General de la Nación (avenida calle 19 No 27 - 09), donde las unidades de desaparecidos de la Policía Nacional y de la fiscalía le asignarán un investigador para iniciar con las labores pertinentes con el fin de dar con el paradero de la persona en cuestión.

Cómo realizar el reporte en Colombia

Por otra parte, el Gobierno nacional, a través de varias leyes, se ha encargado de generar mecanismos para garantizar los derechos de cientos de personas que sufren por el flagelo de la desaparición (forzosa) de un familiar.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (Cicr) los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho de saber qué pasó y dónde se encuentran sus seres más queridos.

“Ayudarles a encontrarlos es responsabilidad de las autoridades, así como de los presuntos responsables, quienes deberían entregar información valiosa que permita esclarecer la suerte y el paradero de estas personas”, añadió el comité.

El organismo indicó que una persona víctima de desaparición es aquella de quien no se tiene noticias o ha sido dada por desaparecida, sobre la base de información fidedigna; a causa de conflictos armados y violencia, desastres naturales, migración u otras crisis humanitarias.

Además, el Cicr recomendó que apenas una persona detecte irregularidad en la rutina de un familiar cercano o ser querido, y crea que esta puede estar desaparecida, solicite su búsqueda de inmediata.

En ese caso, el ciudadano puede remitirse al Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), el cual se encuentra contemplado en la Ley 971 de 2005, “por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”.

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