Con la expedición del decreto 0929, el Ministerio de Minas y Energía estableció lineamientos de política pública para promover la eficiencia y competitividad del servicio de energía eléctrica en Colombia.
Esta normatividad busca, entre otras medidas, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) tome decisiones que garanticen una mayor eficiencia económica del mercado eléctrico mediante el uso óptimo de los recursos para la generación de energía eléctrica, además de fomentar las fuentes no convencionales de energía renovables para la reducción de pérdidas.
“Avanzamos en la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, con el objetivo de orientar la regulación y promover una efectiva competencia en los segmentos de mercado donde esto es posible. Estos lineamientos nos permitirán aumentar la eficiencia para el sistema eléctrico, de manera tal, que conlleve a precios justos para los usuarios”, afirmó la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.
Este decreto es el resultado de un trabajo conjunto con usuarios, líderes sociales, grandes consumidores de energía eléctrica, agentes de las diferentes actividades de la cadena de prestación de servicios públicos, agremiaciones, entre otros, con los que hubo diálogo con el fin de conocer preocupaciones y necesidades.
“El eje de estos lineamientos es el usuario final. Es así como queremos que se promueva la participación ciudadana en los procesos de diseño de política pública y expedición de la regulación, es decir, que los usuarios hagan parte activa de las diferentes etapas de construcción de la normatividad”, puntualizó Irene Vélez Torres.
Abecé del decreto 0929 de 2023
Además del decreto de lineamientos políticos para la prestación del servicio de energía en el país, el Ministerio de Minas y Energía desarrolló un documento abecé que le permitirá tanto a usuarios, como generadores y población interesada, entender los alcances de esta nueva normatividad.
El mismo dice lo siguiente:
- Cómo se define la tarifa de energía:
Primero es necesario entender que el costo unitario de prestación del servicio (CU) corresponde a la suma de los costos de generar, transportar, distribuir y comercializar un kilovatio durante una hora ($/kW h). A estos componentes se suman otros costos, denominados pérdidas y restricciones.
El CU se multiplica por el número de kW h que cada usuario consume durante el mes para así obtener el valor de la factura. Ahora bien, los usuarios de los estratos uno, dos y tres son beneficiarios del subsidio, el cual disminuye el valor a pagar hasta el consumo básico de subsistencia, que varía de acuerdo con la altitud de la zona donde habitan.
Este subsidio es retribuido, en parte, por la contribución que pagan en la factura los estratos cinco y seis, y los usuarios comerciales e industriales, pero principalmente por recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), los cuales se canalizan a través del Ministerio de Minas y Energía. El estrato cuatro no paga contribución ni recibe subsidio.
- Cómo se definen los precios de generación de la energía:
En Colombia, en la actualidad, la generación de energía proviene en un 66% de recursos hídricos, en 31% de recursos térmicos (gas, carbón, fueloil) y en 3% de otras fuentes de energía renovables.
El valor que se traslada al usuario final por la generación de energía proviene de las compras que hace el comercializador en el mercado de energía mayorista a través de los siguientes mecanismos:
- Bolsa: una transacción diaria en la que el precio aumenta o disminuye teniendo en cuenta, entre otros factores, los costos de generación, variables climatológicas y las necesidades energéticas del país.
- Contratos bilaterales: compras de energía durante un periodo definido, con las que las empresas comercializadoras buscan garantizar precios estables para el usuario por dicho periodo.
En promedio, en el país el 20% de energía es comprada en bolsa. Mientras, el 80% de energía es adquirida por medio de contratos bilaterales.
- Por qué se pueden presentar incrementos en las tarifas de energía eléctrica:
Distintos factores inciden en la variación de las tarifas: el comportamiento de indicadores como el Índice de Precios del Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con los que se actualizan las tarifas; las variaciones en el consumo, los cambios en metodologías tarifarias de los componentes del costo unitario (CU), los costos de los combustibles, la disponibilidad del agua y las condiciones técnicas propias del sistema eléctrico nacional, entre otros.
En general, según los componentes de la tarifa, los factores de variación, se pueden describir así:
- En lo que tiene que ver con el componente de generación, en periodos de pocas lluvias y durante temporadas de sequía, disminuye la generación por medio de plantas hidroeléctricas, lo cual debe ser compensado por generación térmica, que por lo general es más costosa al depender de combustibles fósiles. Esto se refleja en los precios de bolsa diarios que ofertan los generadores. Los comercializadores que compran en bolsa se enfrentan a la volatilidad de los precios en este mercado y, por ende, las tarifas pueden presentar variaciones.
- En lo que tiene que ver con las actividades de transmisión, distribución y comercialización, así como con el reconocimiento de pérdidas, los incrementos pueden derivarse de cambios en la metodología y variaciones positivas de los indexadores de precios. -
- Por su parte, en lo que se refiere al componente de restricciones, la variación depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Si se presentan limitaciones en las redes de energía eléctrica, el costo puede aumentar.
Este es el Decreto 0929 el Ministerio de Minas y Energía: