Ingreso Mínimo Garantizado: abren convocatoria para entidades financieras

El registro fue publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, con los requisitos técnicos para que las entidades financieras y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos puedan participar

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La Secretaría de Hacienda indicó que espera a dar a conocer en julio las entidades seleccionadas, las cuales tendrán las responsabilidad de prestar los servicios de dispersión y de giro
Cortesía: Infobae
La Secretaría de Hacienda indicó que espera a dar a conocer en julio las entidades seleccionadas, las cuales tendrán las responsabilidad de prestar los servicios de dispersión y de giro Cortesía: Infobae

La Alcaldía Mayor de Bogotá abrió la convocatoria para seleccionar a las entidades financieras que durante el transcurso de 2023 serán las responsables de la prestación global de los servicios de dispersión de transferencias monetarias, giros, bancarización virtual o presencial de la estrategia integral: Ingreso Mínimo Garantizado.

La convocatoria fue publicada en el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con los requisitos técnicos para que las entidades financieras y sociedades puedan participar enviado, las manifestaciones de interés y las observaciones a los términos hasta el 9 de junio de 2023.

La dependencia distrital precisó que hasta el 16 de junio la secretaría tendrá plazo para publicar las respuestas de las observaciones y adendas a los términos de participación, en caso de que apliquen.

En cuanto a las entidades interesadas en inscribirse, tendrán tiempo de enviar su oferta hasta el jueves 22 de junio. En el proceso administrativo se analizará la experiencia de la entidad participante, así como la red de canales de dispersión (oficinas propias, cajeros, red de corresponsables bancarios) y la oferta con las tarifas de difusión y giro, entre otros requisitos.

La Secretaría de Hacienda indicó que espera a dar a conocer en julio las entidades seleccionadas, las cuales tendrán la responsabilidad de prestar los servicios de dispersión y de giro, incluidos aquellos que se implican en cada caso como la bancarización, a partir del tercer trimestre de 2023 y parte de 2024.

A través del siguiente enlace están todos los documentos y requisitos que hacen parte de la tercera convocatoria: pliego de condiciones, borrado de convenio, anexo operativo, anexos con el detalle de la información, entre otros: haciendabogota.gov.co/es/sdh/publicacion-de-la-informacion-contractual.

Ingreso Mínimo Garantizado: quiénes pueden recibir el pago

La Secretaría de Integración Social detalló qué miembros de la familia puede acceder o realizar el retiro del beneficio otorgado por el programa de Ingreso Mínimo Garantizado.

La dependencia distrital determinó que la entrega de la ayudada se hace únicamente a un miembro del grupo familiar que sea mayor de edad, preferiblemente el jefe del hogar, que cuente con una cuenta activa de las plataformas financieras habilitadas y que se encuentre registrado en la lista de datos del programa.

Igualmente, es indispensable que el integrante responsable del hogar cuente con un documento de identificación válido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (físico o digital), y que no presente duplicidad.

Integración Social añadió que los hogares pueden utilizar libremente el dinero recibido, ya que el objetivo de la iniciativa es la de brindar una ayuda económica, que les permita mejor su calidad de vida.

Cabe precisar que no todas las familias residentes en Bogotá pueden acceder al programa de Ingreso Mínimo Garantizado, aparte del requisito de bancarización, el grupo familiar deben encontrarse categorizados en los grupos A o B de la encuesta Sisbén IV.

Estas son las plataformas financieras habilitadas:

  • Daviplata, Davivienda.
  • Ahorro a la Mano y Nequi de Bancolombia.
  • Movii, del Banco de Occidente.
  • Powwi.

Sin embargo, son varias las familias categorizadas que no reciben el beneficio, con base en eso, la Secretaría de Integridad Social expresó que el distrito identifica si el hogar está recibiendo ayudas de otros programas sociales de la nación o de la administración, y define si la familia requiere o no de una transferencia monetaria adicional.

En otras palabras, si un hogar ya está recibiendo el monto total del subsidio asignado por la administración, que desde enero de 2023 es de un valor máximo de $740.00 y mínimo de $600.00, no recibirá pagos complementarios por parte de ese programa.

“Ya que está cubierto en su totalidad por otro auxilio económico, teniendo en cuenta que la Alcaldía de Bogotá trabaja en complementariedad con otras estrategias para lograr una mejor equidad y distribución de los recursos”, concluyó Prosperidad Social.

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