Conforme con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (Sijín) no es cierto que las personas deban esperar 72 horas para realizar el reporte de una persona desaparecida en Bogotá, sin embargo, si deben llevar a cabo dos pasos para dicha solicitud.
Ahora los residentes pueden reportar la desaparición de un familiar, amigo o conocido a través de una ruta dispuesta por la seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá:
- La persona encargada de reportar la desaparición deberá trasladarse a las instalaciones de Medicina Legal (calle 7 No 12 - 65 piso 1) en un horario de atención a la ciudadanía de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. En esa visita las autoridades ingresarán el reporte al Sistema de Información Red de Cadáveres y Personas Desaparecidas (Sirdec).
- Una vez se realice el reporte, el denunciante será remitido al Centro de Atención de la Fiscalía General de la Nación (avenida calle 19 No 27 - 09), donde las unidades de desaparecidos de la Policía Nacional y de la fiscalía le asignarán un investigador para iniciar con las labores pertinentes con el fin de dar con el paradero de la persona en cuestión.
Cómo realizar el reporte en Colombia
Por otra parte, el Gobierno nacional, a través de varias leyes, se ha encargado de generar mecanismos para garantizar los derechos de cientos de personas que sufren por el flagelo de la desaparición (forzosa) de un familiar.
Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (Cicr) los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho de saber qué pasó y dónde se encuentran sus seres más queridos.
“Ayudarles a encontrarlos es responsabilidad de las autoridades, así como de los presuntos responsables, quienes deberían entregar información valiosa que permita esclarecer la suerte y el paradero de estas personas”, añadió el comité.
El organismo indicó que una persona víctima de desaparición es aquella de quien no se tiene noticias o ha sido dada por desaparecida, sobre la base de información fidedigna; a causa de conflictos armados y violencia, desastres naturales, migración u otras crisis humanitarias.
Además, el Cicr recomendó que apenas una persona detecte irregularidad en la rutina de un familiar cercano o ser querido, y crea que esta puede estar desaparecida, solicite su búsqueda de inmediata.
En ese caso, el ciudadano puede remitirse al Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), el cual se encuentra contemplado en la Ley 971 de 2005, ”por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”.
Así, lo dio a entender el coordinador del Observatorio de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Nicolás Osorio Mateus, en el programa Bien Dateado, del Canal Institucional TV:
“Es una acción tutelar que permite que las autoridades judiciales, sea un fiscal o un juez del lugar en donde se desapareció la persona, active de inmediato todos los mecanismos para iniciar la búsqueda de la persona desaparecida y que estos mismos lleven al encuentro de la persona”.
Para solicitar dicho mecanismo, la persona puede dirigirse a un CAI o estación de la Policía y/o asistir directamente a una de las oficinas de la Fiscalía General de la Nación, preferiblemente ante una Unidad de Reacción Inmediata.
Cabe precisar que en los juzgados de la ciudad o un municipio, un juez también puede asumir la responsabilidad de atender la solicitud y activar la búsqueda urgente. Tanto los fiscales como los jueces pueden poner en marcha el proceso y a su vez son los responsables de seguir el caso.
Estos son algunos canales a los que se pueden remitir para reportar la desaparición de una persona:
- Policía Nacional: a través de la línea telefónica del 123, la institución orientará el proceder respecto al trámite y punto en el que la autoridad pude recibir presencialmente la denuncia.
- Fiscalía General de la Nación: para contactarse con esa entidad, la ciudadanía puede llamar a la línea gratuita 01 8000 9197 48. Si se encuentra en Bogotá al número (601) 570 2000, opción 7, o también puede marcar desde su dispositivo móvil al 122.