El Ejército Nacional dio a conocer nuevas fechas para que los jóvenes del país puedan definir su situación milita; sin embargo, el enfoque de la jornada permite que aquellas personas que no hayan finiquitado el proceso de su libreta militar, puedan concluirlo. Lo que más llama la atención son los importantes descuentos que tendrán los beneficiarios, aunque hay varias condiciones para acceder a los mismos.
Respecto a la jornada, el Coronel Alexánder Rojas, director de Reclutamiento y Control Reservas de Ejército Nacional sostuvo: “Quiero hacer una invitación muy especial a todos los jóvenes para que definan su situación militar en el marco de la jornada especial de definición de situación militar, la cual realizaremos del 5 al 15 de junio; enmarcado en la resolución 1823 expedida por el Ministerio de Defensa”.
Cuáles son los descuentos en la libreta militar
Sobre el tema, el Coronel Rojas explicó que en las 12 zonas de reclutamiento y 60 distritos del país, se estarán brindando descuentos a los jóvenes o ciudadanos que pretendan resolver su situación militar. En esta oportunidad, se espera que colombianos mayores de 24 años que en dado caso tengan multas por no avanzar en el proceso, se puedan acoger a la ley 48 y concluyan en el mismo, priorizando a quienes han sido evaluados con pruebas psicofísicas o que estén fuera del país.
60% en la cuota de compensación militar
90% en las multas o sanciones por no resolver la situación militar
La idea es que los ciudadanos interesados se acerquen a los distritos militares de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., desde el 5 al 15 de junio de 2023 en jornada continua. Tan pronto complete el proceso, podrá tener una constancia gratuita en formato electrónico o en su defecto, pagar $174.000 pesos por la Tarjeta de Reservista de Segunda Clase.
Quiénes son los beneficiarios
En este caso, los ciudadanos que fueron declarados de aptos, los residentes por más de tres años fuera de Colombia, quienes superaron la edad de incorporación (24 años), aquellos que no se presentaron en las fechas establecidas, los colombianos que fueron aplazados por temas académicos y demás.
Asimismo, el Ejército Nacional destacó que mediante el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, se establecieron varias exenciones para la prestación del servicio, dándose la posibilidad de solo cancelar la cuota de compensación. Los exentos según la institución, son:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.