El Consejo de Estado dio a conocer el miércoles 7 de junio una decisión de fondo ante la demanda que buscaba que se declarara la pérdida de investidura, o en otras palabras, la “muerte política”, al excandidato a la presidencia y exsenador Rodolfo Hernández, líder del partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.
Según el alto tribunal, se declaró improcedente la acción judicial presentada en contra de Hernández, que era señalado de solicitar a la representante a la Cámara Marelen Castillo que nombrara a personas de la confianza del veterano político en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), con el que envió un correo electrónico con la solicitud.
“NIÉGASE la solicitud de desinvestidura formulada por Nisson Alfredo Vahos Pérez y Yezid Gaitán Marín contra el exsenador Rodolfo Hernández Suárez, por la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, refirió la sala.
Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo señaló que la defensa de Hernández dijo que, en efecto, sí se envió un correo electrónico a la representante Castillo, pero con una invitación para que revisara los perfiles de las hojas de vida de unos profesionales que integrarían la UTL del senador por el Estatuto de la Oposición.
El caso en contra de Rodolfo Hernández
La demanda había sido presentada el 7 de octubre de 2022 por los ciudadanos Nisson Alfredo Vahos Pérez y Yezid Gaitán Marín, que formularon solicitud de pérdida de investidura contra el entonces congresista, por incurrir en presunto de tráfico de influencias, el cual —según los denunciantes— fue “debidamente comprobado”.
Lo anterior, luego de que el 24 de septiembre del 2022, la representante Castillo, en entrevista concedida a la revista Semana, dijo que el entonces senador Hernández pretendió imponerle los miembros de su UTL.
“Los solicitantes sostuvieron que las declaraciones de la representante evidencian que el exsenador acusado, prevalido de su condición, intentó injerir en una decisión de otra servidora pública para obtener un provecho, circunstancia que, según el marco normativo de los congresistas, configura la causal de desinvestidura alegada”, se leyó en la argumentación.
El 19 de octubre de 2022 se admitió la demanda y el 30 de enero del 2023 se llevó a cabo la audiencia. “Según el testimonio de la representante a la Cámara Castillo Torres, el exsenador Hernández Suárez intentó influir en la designación de los miembros de la UTL de esa congresista”, se comunicó en el fallo del Consejo de Estado, en relación con los alegatos de la congresista.
Según Castillo, como no accedió a las presiones del exsenador, “este debió vincular a los recomendados en su propia UTL”.
La decisión del Consejo de Estado
Sin embargo, tras escuchar los argumentos de las partes, la sala determinó en un auto de 16 páginas que “las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso”.
“Las manifestaciones de un servidor público a un periodista no están revestidas de las formalidades que las normas procesales prevén para las declaraciones rendidas en un proceso judicial”, agregó el Consejo de Estado en su determinación.
Del mismo modo, para el alto tribunal dichas declaraciones tampoco tienen los efectos, alcances y restricciones que la ley prescribe para “las declaraciones que un servidor rinde ante una autoridad constitucional y legalmente autorizada”, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código General del Proceso (CGP).
A su vez, el exsenador al momento de enviar el correo —el 7 de julio del 2022— no había tomado posesión del cargo como senador, en su condición de perdedor de la segunda vuelta presidencial y amparado en su derecho de hacer oposición. Por lo que no tenía su fuero como congresista, el cual adquirió el 20 de julio del 2022; y, por ende, no se puede configurar la pérdida de investidura.
Del mismo modo, tampoco se encuentra configurado el segundo presupuesto de la causal de tráfico de influencias: debido a que no se probó que Hernández “hubiera invocado su condición de senador ante Marelen Castillo Torres para influirla y obtener de esta la postulación de unos profesionales en su UTL”.
De acuerdo con el Consejo de Estado, lo dicho por Marelen Castillo, quien alegó que le mencionaron al abogado Ernesto Matallana y al ingeniero civil Jesús Rodrigo Fernández para que fueran vinculados a su UTL, no podía ser entendida como una acusación, sino una manifestación de ‘malestar’, a modo de ‘anécdota’.
Sobre el particular, el ingeniero Fernández, quien integró la UTL del exsenador Hernández Suárez hasta el 25 de octubre de 2022, cuando el congresista renunció a su curul, manifestó en su declaración que su exjefe no presionó a Castillo para que postulara a alguna persona en su UTL.
“Se evidencia que ella no se sintió constreñida o influenciada, de manera indebida, con el mensaje de datos contenido en el correo electrónico del 7 de julio de 2022″, se precisó en la determinación.