Carlos Caicedo se salvó, por tercera vez, de que lo mandaran a prisión domiciliaria: juez negó petición de la Fiscalía

Para el magistrado John Jairo Ortiz, del Tribunal Superior de Bogotá, el material probatorio presentado por la Fiscalía y la solicitud de ordenar la detención domiciliaria del gobernador de Magadalena fundada en el riesgo de reincidencia “requiere un acopio suficiente por la entidad, no por datos empíricos o intuiciones del fiscal”

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El gobernador Caicedo, al conocer
El gobernador Caicedo, al conocer la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, pidió que se recuerde que su periodo como alcalde de Santa Marta terminó en 2015 y que nunca favoreció al contratista adicionándole plata al contrato, y que lo que ocurrió, una vez dejó la alcaldía, es responsabilidad de sus sucesores, que podían haber denunciado el contrato o terminarlo. Colprensa/Álvaro Tavera

El Tribunal Superior de Bogotá y el magistrado John Jairo Ortiz negaron la medida de prisión domiciliaria que pedía el fiscal delegado ante la Corte Suprema para el gobernador de Magdalena, Carlos Caicedo, que fue imputado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad ideológica en documento público agravado, que habría cometido cuando fue alcalde de Santa Marta entre 2012 y 2015. La decisión del magistrado se dio en la audiencia del 6 de junio, y se suma a las dos decisiones negativas, en esta materia, que han beneficiado a Caicedo.

En particular, la Fiscalía investiga presuntas irregularidades en la ejecución de tres contratos: la construcción del Coliseo de Gaira, de los Centros de Desarrollos Infantiles (CDI) de Ciudad Equidad y por la obra de la Megabiblioteca. En estos casos lo acusan por presuntamente haber firmado de manera irregular un contrato por un valor de $6.964 millones para la construcción de dos CDI y ludotecas en el barrio Ciudad Equidad y el corregimiento Bonda, de Santa Marta. Estas obras registraron sobrecostos por el orden de los $979 millones.

Para el magistrado Ortiz, el material probatorio presentado por la Fiscalía y la solicitud de ordenar la detención domiciliaria fundada en el riesgo de reincidencia “requiere un acopio suficiente por la entidad, no por datos empíricos o intuiciones del fiscal”. Además, advirtió que esta petición debe estar “rigurosamente motivada en estricta correspondencia con el material probatorio aportado”, que a juicio del magistrado Ortiz, “en este caso y momento no es posible predicar”.

“En conclusión, determinado como está por la Corte Constitucional, que las medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad y otros derechos son ajustados a la norma fundamental, siempre que se traten de medidas a prevención, evidentemente su solicitud requiere suficiente demostración y su imposición, en armonía con los fines constitucionales de las medidas, debe estar rigurosamente motivada en estricta correspondencia con el material de prueba aportado. Lo que en este caso y momento no es posible predicar. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado con función de control de garantías resuelve abstenerse de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia solicitada por el señor fiscal décimo delegado ante Corte Suprema de Justicia, al señor Carlos Eduardo Caicedo Omar”

El fiscal del caso ha insistido en que se ha identificado, en las pesquisas, una “inconsistencia sustancial que afectó toda la cadena de inversión, toda vez que esta no era compatible con una biblioteca escolar, sino con una biblioteca pública estatal y, por tanto, no debía estar articulado como forzosamente se hizo con el sector educativo sino con el de cultura”.

El gobernador Caicedo, al conocer la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, pidió que se recuerde que su periodo como alcalde de Santa Marta terminó en 2015 y que nunca favoreció al contratista adicionándole plata al contrato, y que lo que ocurrió, una vez dejó la alcaldía, es responsabilidad de sus sucesores, que podían haber denunciado el contrato o terminarlo.

“La Fiscalía insiste sobre la ejecución de una obra en la cual yo no tengo participación. Yo terminé mi periodo en el 2015 y ni siquiera realicé una adición en recursos”

También dijo: “Por mi parte, nunca he tenido propósitos dolosos en la administración pública, en la ejecución de recursos públicos, siempre he querido que se conviertan en oportunidades para mejorar la calidad de vida de todos”.

Con esta decisión del magistrado Ortiz, del Tribunal Superior de Bogotá, son tres las veces que se han negado las peticiones de la Fiscalía de dictar medida privativa de la libertad domiciliaria. La primera llegó el 18 de mayo y la segunda el 26 del mismo mes. Así las cosas, el gobernador, que sigue vinculado a estos procesos por presuntas irregularidades en contratación y afrontará los procesos en libertad.

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