En la tarde del primero de junio, el Ministerio del Interior expidió el decreto 0859, por medio del cual se regulan las medidas previas a la jornada de consulta interpartidista a realizarse el 4 del mismo mes. En el documento se fijó que no se aplicara la medida de ley seca durante el fin de semana.
Tradicionalmente en Colombia se prohíbe la venta y distribución de bebidas alcohólicas previo a las jornadas electorales. Esta medida busca contribuir a la reducción de los disturbios y mantenimiento del orden público en el país, contribuyendo al éxito de la contienda democrática.
Sin embargo, como las consultas solo se desarrollaran en nueve ciudades del país, el Ministerio del Interior decidió no aplicar la medida. La decisión fue tomada por la petición de varias empresas que expresaron su preocupación por la afectación a sus ingresos, tal como es el caso de los bares y comercios dedicados a la comercialización de estos productos.
“Imponer una ley seca nacional para las consultas de dos partidos el próximo 4 de junio no es necesario, razonable ni proporcional al impacto que produce en la economía, el empleo, y en los tributos mismos del país y las regiones”, expresaron desde Asobares
En este mismo sentido se había pronunciado la concejala Lucía Bastidas, por la Alianza Verde, que envió una comunicación dirigida al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, en la que afirmaba que decretar la medida sería “castigar al sector de bares y gastronomía, representado en la Asociación de Bares de Colombia, Asobares que, en menos de un mes tras su reactivación en junio de 2021, generó mil empleos en Bogotá”.
Aunque el registrador Nacional, Alexander Vega, ya había hecho un anuncio en este sentido el 29 de mayo, no existía claridad, pues en el borrador del decreto (publicado el 16 de mayo) figuraba que si regiría la medida. Sin embargo, en la versión final rubricada por Gustavo Petro fue eliminada.
Las jornadas electorales se llevarán a cabo en las poblaciones de Bogotá; San Francisco y Simijaca en Cundinamarca; Sativasur en Boyacá; Puerto Berrío, Cocorná, Carmen de Viboral, San Carlos y San Luis en Antioquia.
¿Qué establece el decreto?
El decreto 0859 firmado por el presidente Petro, establece que las Fuerzas Armadas deberán suspender los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos
Las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se desarrollen las consultas populares, el cual regirá entre las 6:00 a. m. del sábado 3 de junio, hasta las 6:00 a. m. del lunes 5 de junio de 2023.
Las autoridades locales podrán restringir la movilidad de vehículos de motor, cualquiera que sea su naturaleza; también podrán convocar a comités de seguridad si lo consideran pertinente y tomar otras medidas orientadas al mantenimiento del orden público en los municipios.
Se debe recordar a la ciudadanía que no es permitido usar ningún tipo de dispositivo electrónico (celulares o cámaras de fotografía y vídeo) al interior de los puestos de votación, a menos que se cuente con la acreditación de la Registraduría.
Recuerde consultar si es jurado de votación
La Registraduría informó que ya fueron designados los nombres de las personas que ejercerán como jurados de votación para las consultas. La designación se dio por medio de un sorteo supervisado por la Misión de Observación Electoral (MOE).
En total, 25.624 ciudadanos deberán cumplir con esta obligación, del total de la cifra, 21.990 serán jurados titulares, mientras que 3.634 figuran como suplentes. Las capacitaciones serán impartidas entre el 29 de mayo y el 2 de junio, en el horario de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.