Vía tutela, la Procuraduría espera que la Sala de Reconocimiento de Verdad abra macrocaso de violencia sexual

Las víctimas y organizaciones sociales han insistido en la necesidad de abrir un espacio específico para establecer la verdad de este fenómeno en el conflicto

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El texto cuestionó que los magistrados, encargados de indagar por los patrones de violencia en el conflicto, hayan dejado de lado las violencias basadas en género. Mauricio Dueñas Castañeda/EFE.

El primero de junio se conoció que los cuatro procuradores delegados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) interpusieron una tutela contra la Sala de Reconocimiento de Verdad de esa entidad. En el recurso alegaron que no hay justificación para que no se haya priorizado la investigación sobre violencia sexual en el conflicto armado, esto después de cinco años de espera.

La tutela fue presentada ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y está en revisión. El texto cuestionó que los magistrados, encargados de indagar por los patrones de violencia en el conflicto, hayan dejado de lado las violencias basadas en género.

“Cada día que transcurre sin que la Sala de Reconocimiento adopte una decisión sobre la priorización de un macrocaso relacionado con hechos de violencia sexual y violencias basadas en género, implica la violación de los derechos de las víctimas”, aseguraron en el documento revelado por El Espectador.

Los cuatro procuradores afirmaron que en varias ocasiones las víctimas y el Ministerio Público han solicitado la priorización de apertura de un macrocaso en el que se investiguen los hechos relativos a violencia sexual y violencias basadas en género.

A pesar de que desde la Sala de Reconocimiento había afirmado que la investigación de este tipo de violencia es transversal a los macrocasos en curso, las víctimas y organizaciones sociales han insistido en la necesidad de abrir un espacio específico para establecer la verdad de este fenómeno en el conflicto, pedido similar al del reclutamiento de menores.

Los funcionarios del Ministerio Público consideran que el trabajo producido en este campo se ha caracterizado por ser limitado, disperso e independiente, al respecto aseguraron: “se mira por segmentos muy reducidos, aislados y, además, se encuentra subordinada (o de segundo orden, donde los parámetros de asimetría de este tipo de violencia se perpetúan al interior de la JEP) a otras formas de victimización ‘de primer orden’”.

Argumentaron que el método propuesto por la JEP es ineficiente, lo cual se evidenciaría en que solo se ha generado una imputación “por la comisión exclusiva de hechos de violencia sexual y basada en género”. Aseguran que el efecto de este abordaje, de la información, es que la JEP analice los casos de violencia sexual como una “sumatoria de episodios”, cuando se debería abordar como un fenómeno propio del conflicto armado en el país, situación que iría en contra de la misión y objetivos del tribunal.

En el recurso también se estableció que la Procuraduría ha insistido en este propósito por todos los medios disponibles, recalcan que en tres ocasiones distintas (2020, 2021 y 2022) se presentaron solicitudes ante la Sala de Reconocimiento, con este propósito. Así, como en el pedido de información del análisis de los informes presentados por organizaciones de víctimas, o en la convocatoria a mesas de trabajo para pactar metodologías de investigación.

Sobre los retrasos, los magistrados que integran la Sala de Reconocimiento han dicho que se encuentran trabajando en el establecimiento de la metodología más pertinente para atender estos casos, lo cual se hace en función de la experiencia acumulada hasta este momento en los otros procesos de investigación. Sin embargo, en el recurso se cuestionó esta excusa, los procuradores expresaron que:

“Aunque la investigación, sanción y juzgamiento de fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización implica la preparación de una metodología especial que permita el correcto abordaje de los hechos victimizantes, esto no es argumento suficiente para que la Sala de Reconocimiento incurra en una mora injustificada en el desarrollo de sus funciones”
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