La Secretaría de Movilidad expidió la Resolución 137609 de 2023, en la que define e indica las prohibiciones que tienen en cuanto a circulación y tránsito los usuarios de los ciclomotores, en algunas zonas y vías de la ciudad.
Conforme con el documento presentado por la entidad distrital, se estableció que los motociclos, ciclomotores o moped, caracterizados como vehículos no superior a los 50 cm³ de combustión interna, no podrán transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público y Masivo y en carriles preferenciales por donde se movilizan los buses zonales.
Además, con base en la Resolución 160 de 2007, la Secretaría de Movilidad reiteró que esos vehículos no podrán transitar sobre las aceras o andenes, en los 609 kilómetros de ciclorrutas, en los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de infraestructura destinada al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
La entidad indicó que expidió la resolución con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte, así como el de aumentar la seguridad vial en los espacios de los peatones y de circulación exclusiva o preferencial.
Igualmente, la Secretaría de Movilidad enfatizó que las restricciones buscan priorizar el cuidado de los usuarios más vulnerables, que en este caso serían los peatones y los ciclistas (el segundo y tercer actor vial con más siniestralidad vial en Bogotá).
“Disminuye el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales”, agregó la autoridad de Movilidad.
Así se efectuarán las actividades de control
Para garantizar el cumplimiento de la medida, la entidad de Movilidad, a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, llevarán a cabo varios operativos de control en distintos puntos de la ciudad.
La Secretaría de Movilidad indicó que los usuarios que no cumplan con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores pueden ser sancionados con multas entre los $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Por otra parte, la entidad destacó que desde noviembre de 2022 se han realizado varias labores de pedagogía y se han entregado más de 12.000 volantes con la información acerca de la prohibición, medidas y restricciones del tránsito de esos vehículos.
“Así como mesas de trabajo con empresas de domiciliarios y representantes de los conductores de ciclomotores”, agregó la entidad.
Estas son las vías donde no podrán circular los ciclomotores en Bogotá
Vías troncales ubicadas en:
- Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.
- Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
- Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
- Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
- Troncal NQS Central entre Autopista norte y avenida calle 13.
- Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
- Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
- Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
- Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
- Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
- Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
Carriles preferenciales:
- Avenida carrera 7 entre calles 32 y 134, en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Boyacá entre avenida Villavicencio y calle 134, en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10, en ambos sentidos de circulación.
- Avenida de las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali, en ambos sentidos de circulación.
- Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94, en ambos sentidos de circulación.
- Carrera 15 entre calles 72 y 100.
- Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS, en ambos sentidos de circulación.
- Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13, en ambos sentidos de circulación.