No todo asesinato de una mujer es un feminicidio: la terrible muerte de Rosa Elvira Cely y el cambio en la legislación colombiana

Una persona que sea hallada culpable por el delito de feminicidio, incluido en la legislación en el año 2015 gracias a la llamada ley Rosa Elvira Cely, podría afrontar una pena entre los 20 y 42 años de cárcel

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Por qué se habla de feminicidio en Colombia, esta tipificado en la ley desde el 2015. Imagen Infobae: Jesús Avilés
Por qué se habla de feminicidio en Colombia, esta tipificado en la ley desde el 2015. Imagen Infobae: Jesús Avilés

Cuando fue brutalmente asesinada por el simple hecho de ser mujer, Rosa Elvira Cely tenía 35 años, una hija y el sueño de mejorar su vida como vendedora de dulces terminando su secundaria en una institución pública en Bogotá para después continuar sus estudios y convertirse en sicóloga. Todo desapareció. “La mona” fue secuestrada, golpeada, estrangulada, empalada y finalmente asesinada en pleno parque Nacional de la capital de la República por un excompañero de estudios en ese colegio distrital donde ingresó con la ilusión de cambiar su destino.

Su terrible asesinato indignó a un país que se indigna y olvida a la misma velocidad, pero en esta oportunidad, la rabia sirvió para algo, en junio de 2015, tres años después de la muerte de Rosa Elvira, el Congreso aprobó la Ley 1761 de 2015, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, que tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género

Con el feminicidio de varias mujeres el fin de semana del Día de las Madres, el país se conmocionó (otra vez) y prendió las alarmas, incluso, el presidente Gustavo Petro convocó un consejo de seguridad para hablar sobre el tema y tomar medidas que ayuden a enfrentar la problemática y enfrentar la ola de muertes, muchas de las cuales podrían evitarse, aseguran algunos, simplemente con la aplicación de la ley.

De acuerdo con los datos del Observatorio Colombiano de Feminicidios, entre enero y marzo de este año se reportaron en el país 133 asesinatos por razones de género, lo cual significa que, en promedio, una mujer muere víctima de violencias machistas cada 28 horas.

Cuando suceden este tipo de crímenes son tipificados por la ley colombiana como feminicidio, un término que resulta, para muchos, aún confuso, pero que en realidad tiene una historia que se remonta al Reino Unido en el año 1801, y contrario a lo que podría pensarse fue usado por primera vez por un hombre, John Corry, quien hablaba de “Femicido”. Posteriormente, el término fue adaptado y definido por la activista feminista de origen sudafricano Diana Russell en 1976.

El termino posteriormente llegó a América Latina referido por la activista, política y académica feminista mexicana Marcela Lagarde, quien hizo un diferencial entre “Feminicidio” y “Femicidio”. En el caso del primer término, por primera vez, habló de la responsabilidad estatal sobre los asesinatos de las mujeres producto de las relaciones de poder y la mentalidad cultural, en este sentido la definición sobre este tipo de delitos dice:

“Es un crimen de Estado que incluye un componente de impunidad y que ocurre en tiempo, espacio, maltrato, vejaciones y daños continuos contra mujeres y niñas, que conduce a la muerte de algunas de las víctimas”.

En Colombia con la Ley Rosa Elvira Cely en 2015, la legislación reconoció por primera vez el feminicidio diferenciado del homicidio, definido por el código penal como el acto de matar a otro (hombre, mujer, personas de la comunidad LGBTIQ+), con razones o sin razones aparentes. En estos casos, la ley señala que quien cometa este delito “incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”.

En el caso de feminicidio, que está amparado por la ley 1761 de 2015, se define puntualmente como el delito cometido por alguien que causa “la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”.

En el caso del delito por razones de género se hacen algunas aclaraciones:

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Sin embargo, una fuente que habló con Infobae Colombia y pidió no revelar su nombre, aunque trabaja acompañando una organización que maneja litigio estratégico en casos de violencia sexual en contexto de conflicto armado, destacó que es importante tener en cuenta dos aspectos en el momento de diferenciar los dos crímenes: el primero y muy importante, el contexto en el que murió la víctima, y el segundo, que exista un vínculo comprobable de relaciones de poder al interior de una relación. Partiendo de este segundo, los feminicidios también pueden ser ejecutados en hombres o personas de la comunidad LGBTIQ+, ya que el diferencial más importante del feminicidio suele ser la motivación y las razones por las que se asesina a una persona.

“El feminicidio tiene varias características, una muy importante, el análisis de contexto. Incluso, este crimen puede ser perpetrado en hombres o personas de la comunidad LGBTIQ+, debido a que otra de las claves para identificar un feminicidio es la relación de poder que se genera, especialmente en relaciones afectivas, que suele ser uno de los motivos más relevantes dentro de estos crímenes. En conclusión, la clave está en el contexto, la historia detrás de los motivos y la relación que se creó en un contexto, mayormente afecto, o donde el victimario asumió una posición de poder y propiedad sobre la víctima”, mencionó la fuente de Infobae.

Lo anterior se podría evidenciar en los casos de Erika Aponte y Valentina Trespalacios. En el primer caso, la víctima venía siendo maltratada durante años por Christian Camilo Rincón Díaz, con quien mantuvo una relación sentimental por más de 12 años y con quien tuvo un hijo. De acuerdo con lo que se sabe, Erika, además, de recibir golpes, era amenazada constantemente y manipulada bajo el argumento de que podría morir o perder su hijo si se alejaba de su victimario. El día que fue asesinada en Unicentro, fue a tan solo una semana de haber denunciado a su feminicida y en la misma línea de lo mencionado por Lagarde, parte de lo que sucedió que por las faltas de garantías estatales y atención inmediata por parte de las instituciones.

En el caso de la joven DJ, el extranjero que presuntamente la asesino, John Poulos, antes del hecho fatídico la habría perseguido, agredido y habría creado una relación de dependencia económica con Trespalacios. Además, en la forma como ejecuto su crimen se ven los rasgos de una relación violenta, ya que, además, de ser estrangulada hasta la muerte, posteriormente el extranjero la descuartizo, en el caso, la razón aparente habrían sido celos y venganza.

Línea de atención nacional y en la ciudad de Bogotá

Si usted es víctima de alguna violencia basada en género o conoce a alguien que está pasando por una situación de este tipo, puede hacer la debida denuncia en las líneas de la Fiscalía General de la Nación, si lo hace desde un número fijo puede llamar a la siguiente línea que está habilitada de a nivel nacional: 018000919748, y si desea hacerlo desde un teléfono celular puede hacerlo marcando de dos formas: 122 o en Bogotá en el 601 5702000.

Otra opción es llamando directamente a la Policía Nacional al 123 o a la línea 155 de orientación a mujeres víctimas de la violencia de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

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