Piden reestructurar la estrategia de las Casas Refugio en Bogotá

El 95% de las mujeres rechaza acceder a una Casa Refugio, lo que sería consecuencia de las condiciones que deben cumplirse durante la estadía

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El jurista explicó que muchas mujeres no acceden a este servicio como consecuencia de los requisitos que se piden para su disfrute, entre los que se encuentra la limitación a su movilidad. Secretaría Distrital de Gobierno.
El jurista explicó que muchas mujeres no acceden a este servicio como consecuencia de los requisitos que se piden para su disfrute, entre los que se encuentra la limitación a su movilidad. Secretaría Distrital de Gobierno.

Tras el feminicidio de Erika Aponte se ha cuestionado la figura de las Casas Refugio, estrategia desarrollada por el distrito para brindar medidas de protección transitarias a las mujeres víctimas de violencia basadas en género. No obstante, el 95% de las mujeres a las que se ofrece la medida la rechazan.

La afirmación fue hecha por el jurista Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia. El abogado explicó que esta estrategia debe ser revisada y reestructurada, pues gran parte de las usuarias del servicio se ven expuestas a que sus vidas se vean paralizadas por los requerimientos que deben cumplir cuando acceden al servicio.

El cuestionamiento se da en la coyuntura de las declaraciones de la alcaldesa Claudia López, que afirmó que aunque Aponte contaba con medidas de protección impartidas por una Comisaría de Familia, rehusó ingresar a una casa refugio, en su momento la víctima alegó que se sentía más segura con su familia.

Al respecto, el jurista explicó que muchas mujeres no acceden a este servicio como consecuencia de los requisitos que se piden para su disfrute, entre los que se encuentra la limitación a su movilidad durante su estancia; ya que deben contar con autorización para poder salir del espacio. A esta situación se suma que el contacto con familia y la red de apoyo es limitado y solo puede hacerse a través de videollamadas. En consecuencia, tanto la vida laboral como la familiar se ve interrumpida.

“Este tipo de eventualidades y cambios drásticos generan grandes preocupaciones e indecisión en las mujeres a quienes se les brinda esa opción, pues sienten inseguridad por quedar inestables laboralmente, además, en muchas ocasiones no evidencian garantías al momento de retomar sus vidas, y sienten el riesgo de quedar de nuevo en peligro inminente, pues vuelven prácticamente a la misma situación de antes”, explicó Jiménez

A pesar del llamado, no se cuestionó la importancia de estos espacios, ya que hace parte de las acciones que debe tomar el Estado para garantizar las medidas de protección de las víctimas de violencia basadas en género. No obstante, estas deben adaptarse a las necesidades de la población a las cuales son ofertadas.

“El Estado y todos los entes deben garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección para que las mismas no queden solo en papel, y buscar sanciones más drásticas que dejen un precedente para los victimarios, incluso desde el primer incumplimiento”, dijo el abogado.

Se debe recordar que las Casas Refugio son lugares establecidos para brindar alojamiento a las víctimas de violencia, también se garantiza el acceso a la alimentación, el vestido y en los casos necesarios transporte. Además, las personas acogidas deben participar en procesos que buscan impulsar el ejercicio pleno de sus derechos, su autonomía y habilidades.

“Por otro lado, es sumamente relevante ordenar procesos terapéuticos para las víctimas, y capacitación a la ciudadanía en general, resaltando su poder y fortaleza para que no sientan miedo al denunciar, ni a hacer efectivo el incumplimiento de las medidas, que no sientan vergüenza social y entiendan que nadie tiene la culpa de ser víctima de violencia”, comentó el especialista.

Esta medida es ofrecida en casos de alto riesgo, cuando la integridad de la víctima o de sus hijos se encuentra bajo grave riesgo, por ejemplo, las mujeres que cuyas vidas se encuentran amenazadas por sus exparejas, como en el caso de Aponte. La prestación de estos servicios se da hasta por cuatro meses, prolongable hasta por dos meses más, según la situación de la ciudadana.

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