Abecé de la ley ‘deje de fregar’: en estos horarios lo podrán llamar para cobrarle sus deudas

La ley busca proteger la intimidad de los consumidores financieros, para esto se fijan días y horarios en los que los bancos pueden llamar a sus clientes

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Las cobranzas no se podrán realizar de manera presencial, según estableció el proyecto de ley "dejen de fregar"
Las cobranzas no se podrán realizar de manera presencial, según estableció el proyecto de ley "dejen de fregar"

El 24 de mayo se aprobó la ley dejen de fregar y pasó a sanción presidencial, el último paso para que quede en firme. Así las cosas, los bancos no podrán llamar a cobrar sus carteras a ningún colombiano a la hora que se les dé la gana, como lo venían haciendo. La ley, una vez sea firmada el presidente Gustavo Petro, tendrá tres meses para entrar en vigor. Mientras tanto, es importante saber cuáles son los alcances y puntos claves de la ley.

A continuación un abecé para que los bancos lo dejen de fregar.

Primero hay que advertir que la ley busca proteger la intimidad de los consumidores financieros, para esto se fijan qué días y en qué horarios los bancos pueden llamar a sus clientes. También se restringen los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas y correos electrónicos. En segundo lugar, hay que señalar que la ley aplica a las personas naturales y jurídicas que desempeñen actividades de cobranza, y a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Con estas salvedades, ahora sí, estas son las claves de la ley ‘dejen de fregar’:

  • Horarios en los que podrán llamar los bancos y entidades financieras a cobrar: de acuerdo con el articulado de la ley, las comunicaciones para hacer cobros solo se podrán hacer de lunes a viernes y entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.; y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., quedando prohibida cualquier comunicación los domingos y festivos.
  • El consumidor financiero tendrá el derecho a elegir por medio de qué canales serán contactados por las entidades financieras y los bancos para hacer sus cobros.
  • Se limita a un contacto diario y uno semanal a los consumidores financieros. Una vez notificada la persona por su entidad financiera, esta tampoco podrá hacerlo por otro canal en la misma semana ni en el mismo día.
  • Se prohíbe la visita, tanto al domicilio como al lugar de trabajo, para realizar actividades de cobranza de carteras pendientes.
  • Las entidades financieras y los bancos tampoco podrán contactar a las referencias familiares en ningún caso, ni siquiera cuando la persona no conteste ni atienda las comunicaciones o notificaciones: “Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente ley”, se lee en el texto de la ley.
  • La ley también dispone que los consumidores financieros podrán acordar con su banco si quiere ser contactado fuera de los horarios establecidos por la ley y por los canales que considere pertinentes, esto deberá manifestarse “expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo”.
  • Los mensajes publicitarios también se regirán por el horario establecido en la ley para que las entidades financieras se puedan contactar con sus usuarios.
  • La ley delega al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la coordinación del “Registro de Números Excluidos”, en el cual se inscribirán los consumidores que no deseen recibir llamadas, mensajes, correos o cualquier otro tipo de contacto de carácter comercial o publicitario”.
  • Las entidades financieras podrán contactar a sus usuarios, fuera de los horarios establecidos, solo en caso de que se tengan que confirmar transacciones, ahorros voluntarios y cesantías; así como la respuesta a información solicitada por el consumidor, y las alertas por transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

El representante a la Cámara del Partido Conservador, Juan Carlos Willis, autor del proyecto, ponderó que: “Con la aprobación final de este Proyecto de ley, creamos garantías para la protección y desarrollo del derecho a la intimidad de los consumidores, por lo que, seguiremos trabajando en la creación y aprobación de iniciativas en beneficio de todos los colombianos”.

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