Así puede acogerse a la medida de pago por cuotas del Impuesto Predial antes del 26 de mayo

La modalidad se aplicará con tarifa plena, en otras palabras, las personas no podrán acceder al descuento de 10% por pronto pago

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Hasta el 26 de mayo de 2023 habrá plazo para acudir a ese plan de pago

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá indicó que hasta el viernes 26 de mayo hay plazo para acogerse a la medida de pago por cuotas del Impuesto Predial, para quienes deseen acceder a ese acuerdo de responsabilidad tributaria.

Para realizar la solicitud de ese acuerdo de pago, los contribuyentes deberán tramitar la medida a través del portal asignado por la entidad de Hacienda: Nueva Oficina Virtual, ingresando con su usuario y contraseña.

La dependencia resaltó que los contribuyentes deben tener presente que esa modalidad de pago por cuotas del Impuesto Predial se realiza con tarifa plena, en otras palabras, las personas no podrán acceder al descuento de 10% por pronto pago y sin intereses.

Por otra parte, en el caso de que el contribuyente acoja el pago por cuotas y que posteriormente decida optar por el beneficio del descuento del 10%, deberá acudir presencialmente a las oficinas de la Secretaría de Hacienda para diligenciar el proceso y revertir ese trámite.

Estas son las fechas de vencimiento para la medida de pago por cuotas:

  • Primera cuota: 9 de junio de 2023.
  • Segunda: 4 de agosto.
  • Tercera: 6 de octubre.
  • Cuarta: 1 de diciembre.

Así puede realizar el pago por cuotas del Impuesto Predial 2023:

  • Para acogerse al pago por cuotas del impuesto predial, primero debe registrarse en la nueva Oficina Virtual.
  • Posteriormente, debe digitar su usuario y contraseña en el panel de acceso. El usuario es el correo electrónico previamente registrado.
  • Hacer clic en el botón “Contribuyente”.
  • En la barra superior seleccionar la pestaña “Declaraciones” y luego “Generar declaración”.
  • Elegir la opción “Predial” y después “Año gravable 2023″.
  • El sistema mostrará la información de sus predios.
  • Hacer clic en la opción “Generar Declaración”, al predio en que va a hacer el pago por cuotas.
  • Diríjase a la parte inferior de la pantalla, una vez allí debe hacer clic en el botón “Calcular y luego dar en “Ok” en la ventana emergente.
  • Navegue hacia la parte inferior de la pantalla y debe hacer clic en el botón “Calcular” y luego dar “Ok” en la ventana emergente.
  • En la sección de firmas, debe escoger “Solo firmar”, si se es persona natural, o “Firmar y Agregar” si se es persona jurídica.
  • A continuación de esto, pulsar el botón “Spac” (Sistemas de Pago Alternativo por Cuotas) y darle “Aceptar”.
  • Aparecerá una nueva ventana emergente, en esta deberá dar clic en “Cancelar”.
  • Posteriormente, aparecerá la fecha y el monto por pagar para cada una de las cuatro cuotas.
  • Para finalizar el proceso satisfactoriamente, debe seleccionar la opción “Presentar declaración” y el sistema descargará este documento en formato PDF.

Por otra parte, la entidad explicó cómo los contribuyentes que se acojan a esa medida de pago podrán efectuar la responsabilidad. Las personas pueden realizar el proceso a partir de las siguientes dos opciones:

  • El pago de los cuatro cupones puede efectuarse ingresando a la Oficina Virtual de Hacienda en la opción “Consultas” / “Obligaciones Pendientes”.
  • Hacer clic en “Predial”, a continuación aparecerá la casilla “Cupones” donde se desplegará el listado de cuotas. En la parte inferior de la pantalla deberá elegir “Imprimir Cupón”.

Sanciones por realizar el pago del Impuesto Predial

La Secretaría de Hacienda precisó que la sanciones solo se efectuaran cuando los contribuyentes no presenten su declaración o pago correspondiente en las fechas establecidas por la administración, la cual se medirá según el predio y el estrato socioeconómico al que pertenezca.

Igualmente, aclaró que la sanción por extemporaneidad es del 15% por mes o fracción de mes calendario de retraso sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del mismo y ser inferior a la sanción mínima vigente.

A partir de eso, las sanciones mínimas (2023) son:

  • Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos: 170.000.
  • Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos: 212.000.
  • Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.
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