Corte Suprema absuelve al exgobernador de Magdalena Francisco Infante

El exfuncionario estaba acusado de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros

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La Corte expresó que no
La Corte expresó que no hubo una relación entre el incremento patrimonial de Infante Vergara y su desempeño como gobernador del Magdalena en ese entonces. Foto: Jesús Aviles

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Nélida Barreto, resolvió la situación jurídica de Francisco José Infante Vergara, por el presunto delito de enriqucimiento ilícito.

El alto tribunal decidió archivar el caso y absolver al exgobernador de su resposabilidad en los hechos presentados.

Infante, acusado por la Fiscalía General de la Nación, fue señalado por la dudosa procedencia de su patrimonio, para el lapso de 2006 a 2008. Ante el supuesto desconocimiento sobre cuál era el origen de los recursos que le permitieron adquirir un bien inmueble en la ciudad de Santa Marta, así como la procedencia de más de 98 millones de pesos depositados en sus cuentas bancarias, el ente fiscal le abrió la respectiva investigación.

Sentencia SEP066/2023 Corte Suprema de
Sentencia SEP066/2023 Corte Suprema de Justicia, en la cual se absuelve al exgobernador del Magdalena Francisco José Infante Vergara del delito de enriquecimiento ilícito. Corte Suprema de Justicia/Sitio oficial
Sentencia SEP066/2023 Corte Suprema de
Sentencia SEP066/2023 Corte Suprema de Justicia, en la cual se absuelve al exgobernador del Magdalena Francisco José Infante Vergara del delito de enriquecimiento ilícito. Corte Suprema de Justicia/Sitio oficial

Los delitos por los cuales fue juzgado el exgobernador fueron: contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, por el posible uso indebido de los recursos del sistema general de participaciones para el sector salud.

La investigación penal se derivó de una actuación de la Contraloría que encontró detrimento patrimonial en un contrato entre la Gobernación del Magdalena y la IPS Eidis Campo Laboratorio Clínico. Su objeto, a la postre fallido, era la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del II nivel de atención, consistente en tamizaje a cuatro mil pacientes, incluido pre-test VIH, test VIH y capacitación de prevención.

En el fallo resolutorio, la Corte expresó que no hubo una relación entre el incremento patrimonial y el cargo público desempeñado por Infante Vergara, quien fungió como gobernador encargado del Magdalena entre el 26 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Por el contrario, según el tribunal, se evidenciaron circunstancias que relacionan la adquisición del inmueble y las transacciones bancarias con la actividad comercial en el sector de la construcción, a la que este se dedicaba antes de ser gobernador encargado.

La Corte Suprema calificó esta actividad económica como una práctica que el exgobernador realizó de forma lícita y plenamente justificada.

Sobre el origen de los recursos, la sentencia señala:

“(…) se establece que provienen de la profesión que ejerció Infante Vergara a través de la lícita actividad comercial dada su condición de ingeniero civil, adelantando por varios años a través de las compañías Constructora Infante Vives e Inversiones Costa Brava proyectos de construcción en la ciudad de Santa Marta, antes y después de haber fungido como gobernador encargado del 26 de junio al 31 de diciembre de 2007″.

Según este fallo de primera instancia, quedó demostrado que Infante Vergara no tuvo una evolución económica presurosa o insospechada, tampoco un crecimiento de sus activos representado en una inusitada adquisición de bienes muebles, inmuebles o inversiones durante los seis meses en que se desempeñó como gobernador del departamento del Magdalena.

“Las anteriores precisiones le permiten a la Sala anticipar que emitirá sentencia de carácter absolutorio en favor del enjuiciado por el delito objeto de acusación, ya que no se reúnen cabalmente los elementos que lo integran en cuanto, además de haber quedado justificadas varias cifras, no está acreditado el nexo de causalidad entre el desempeño del cargo o el ejercicio de la función pública como Gobernador del Magdalena con el aumento de su patrimonio”, dice el fallo.

Tampoco se encontró ese incremento patrimonial injustificado en los dos años posteriores a su separación del cargo, por lo cual no se cumplió el presupuesto de los delitos por el que fue acusado por parte de la Fiscalía.

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