Con la ponencia del proyecto de reforma laboral en la Cámara de Representantes se conoció con exactitud lo que propone el Gobierno nacional para trabajadores de plataformas digitales que tienen presencia en Colombia.
Esto está dispuesto en el punto 3.12. del texto, el cual se refiere a plataformas digitales. En el mismo se lee que como finalidad “se dispone la obligación de vincularlos mediante contrato de trabajo con todos los derechos y garantías”. Además, se prohíbe el pacto de exclusividad, transitando hacia la formalización de este tipo de actividades”.
De igual forma se anota que “para cumplir este fin se estipula un contrato laboral especial que responda a las características del sector”.
Entre las explicaciones del Ministerio del Trabajo para establecer lo anterior se encuentra que el avance de la tecnología de los últimos tiempos llevó a la transformación de las relaciones laborales clásicas y generó nuevas formas de trabajo que imponen retos importantes, tanto a los Estados como a los empleadores y a los empleados. Agrega que uno de estos avances es el desarrollo de las plataformas digitales y las relaciones de trabajo que generan con la evolución.
“Es justamente esta situación fáctica la que nos obliga a tomar decisiones en la materia y es, precisamente, la iniciativa de reformar las relaciones laborales del Gobierno nacional que propicia el mejor escenario para regular las relaciones que se dan entre los responsables de estas plataformas y los domiciliarios”, explica.
De acuerdo con el ministerio, en esta instancia se enfrentan dos visiones. Por un lado, que los repartidores son independientes, es decir, sin subordinación, puesto que la función de las aplicaciones es de una simple intermediación. Frente a esta relación, la cartera argumenta que puede haber concurrencia en el pago de prestaciones sociales y seguridad social. Esta postura es la defendida por las plataformas de reparto.
Por el otro lado, se encuentra la postura de que, en efecto, se tratan de verdaderas relaciones laborales derivados de la subordinación que ejerce la plataforma a través de su algoritmo, entre otras características.
“La postura de la reforma y de la presente ponencia es la de reconocer que existe una relación laboral, que vale la pena regular mediante un contrato especial que permita la protección de estos trabajadores, salvaguardando la generación y permanencia de estos empleos”, dice el texto del proyecto de ley.
De paso, aclaró que la coordinación de la ponencia hizo diferentes mesas de trabajo con Alianza In, Rappi, Didi Food y otros con el propósito de escuchar las posturas y propuestas de modificación de los artículos relacionados con las plataformas digitales de reparto y entrega.
Bloqueo a domiciliarios
De igual forma, para buscar la formalidad de estos trabajadores en el proyecto de ley se reconoció, entre otras cosas, el bloqueo de manera temporal o permanente a los domiciliarios. En este se menciona que “las apps sancionan a sus repartidores por no seguir sus órdenes y en algunos casos los bloquea, inclusive sin justificación o debido proceso.
Otro es que los clientes son de la plataforma, lo que quiere decir que “el prestador del servicio no tiene la libertad de elegir a sus clientes, porque la plataforma centraliza las solicitudes, y las asigna a sus ‘colaboradores’ a través de algoritmos. Entonces, el trabajador/a no puede acordar condiciones del servicio con el cliente”.
También se tuvieron en cuenta las características de los repartidores.
Dice el texto que se estima que existen cerca de 120.000 repartidores, representantes del 0.2% del Producto Interno Bruto (PIB), según Alianza IN. Además, que este grupo de plataformas tienen vinculados a 75.000 comercios y tienen cerca de 2.5 millones de usuarios.
Trabajo en plataformas digitales no es temporal
Asimismo, se tuvo de presente una encuesta liderada en 2021 por el Centro de Solidaridad Internacional de Colombia y la Corporación Viva la Ciudadanía, la cual arrojó que el trabajo en este sector no es temporal, ya que más del 50% de estas personas llevan por lo menos entre dos y tres años de trabajo en las plataformas, sin contar que hay un 16% que lleva entre cinco y seis años.
Entre los resultados de la misma está que el 46% de los trabajadores lo hacen por fuera de la jornada máxima legal (entre 11 y 14 horas diarias). Además, el 33% que trabaja entre siete y diez horas. También, que la mitad están afiliados al sistema de salud, el 59,9%, y de estas, más de la mitad, el 32,0% están en el régimen subsidiado. A su vez, el 87,2% no tiene aseguramiento en riesgos laborales.
De igual forma, el 47% dice haber sufrido accidentes en horario laboral y el 60% de los trabajadores utilizan la moto como herramienta de trabajo, mientras el 25% usa bicicleta y el 8% utiliza automóviles. Y el 76% manifiesta que le gustaría estudiar para ascender laboralmente.
Contexto internacional
El Ministerio del Trabajo tuvo en cuenta el contexto internacional. Por eso citó que estas plataformas están presentes en todo el mundo y, según los datos de la CSA, referenciados en la exposición de motivos, tienen especial presencia Uber (origen: Estados Unidos), Didi (origen: China), Lyft, Cabify (origen: España) e Indrive (origen: Rusia) y de comercialización y reparto de alimentos, medicinas, insumos varios y en sí cualquier tipo de encomienda como Uber Eats, Rappi (origen: Colombia), Pedidos Ya (origen: Uruguay) y Hugo (origen: El Salvador).
En lo que respecta a Bogotá, por ejemplo, se precisó que estas aplicaciones tienen incidencia sobre el 20% del total del empleo y estima un rango que comprende desde los 18 hasta los 54 años y están divididos de manera casi equitativa entre solteros (48%) y casados en convivencia (47%).
Con respecto a la participación de mujeres, no hay certeza, pero se estima que “la proporción de mujeres suele ser menor que entre los ocupados en general, y es algo mayor en las plataformas de tareas de ejecución global” y se conoce que “estos modelos de negocio se sostienen con la fuerza de trabajo migrante y racializada”.
En la misma vía, el Ministerio del Trabajo se basó en que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hizo varias recomendaciones en 2021 a los Estados en torno a la necesidad de proteger a los trabajadores de las plataformas digitales.
Esta estableció que, dado que los Estados son responsables de la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas, pueden, a través de la legislación nacional y los mecanismos de aplicación, garantizar que las plataformas digitales de trabajo cumplan con las leyes que se ajustan a las normas internacionales del trabajo.