Ya son 65 artículos aprobados del proyecto de reforma a la salud que se discute en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Con esto, ya se aprobó el 54% del total.
En la tarde del 18 de mayo se le dio visto bueno a un bloque de siete artículos que no tenían proposiciones algunas. Ellos son el 11, 18, 76, 93, 98, 106 y 116. El resultado de la votación fue de 15 votos por sí y 6 por el no.
En lo que se refiere al artículo 11, este establece el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. Señala que sesionará de forma ordinaria cada trimestre en febrero, mayo, agosto y noviembre. Podrá ser convocado a sesión de manera extraordinaria por el ministro de Salud y Protección Social o por solicitud de cinco de los miembros, cuando se requiera adoptar una decisión o conocer de alguna de sus materias oportunamente o cuando una situación extraordinaria lo amerite.
Por su parte, el artículo 18 deja claro el papel de las instancias operativas del Sistema de Salud, que son las de financiamiento, de administración y gestión de la salud, de prestación de servicios de salud, de información, de participación social y de inspección, vigilancia y control, definidas en dicho proyecto de ley.
A su vez, se aprobó el artículo 76, que establece las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (Riiss).
Según el texto, la prestación de servicios de salud se hará por medio de las Riss, entendidas como el conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar atención sanitaria con calidad, equitativos, integrales, integrados, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con una orientación familiar y comunitaria a una población ubicada en un espacio poblacional determinado.
“Las redes integradas e integrales deberán presentar resultados clínicos por el estado de salud de la población a la que sirve. Los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación se dispensarán por las Redes integradas e integrales con la suficiencia técnica y administrativa necesarias”, se lee en el documento.
De igual forma, precisa que las instituciones que conforman las redes integrales e integradas están obligadas a informar de manera continua y en tiempo real la actividad ejercida por medio del Sistema Público Único de Información en Salud (Spuis) y rendir de forma periódica cuentas al Estado y a la sociedad.
Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (Apirs)
En lo relacionado al artículo 93, este se refiere a la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (Apirs) para las personas, familias y comunidades, la cual se desarrollará por medio de instituciones de salud del Estado (ISE), privadas y mixtas, mediante diez puntos a seguir.
Uno de ellos es por medio de identificación, con participación comunitaria, de las condiciones sociales que inciden en la calidad de vida y en la salud, así como de las inequidades existentes entre grupos de población según su ubicación territorial.
También, con una formulación, con participación comunitaria, de políticas y planes intersectoriales orientados hacia la disminución de inequidades y el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud en territorios específicos, con énfasis en alimentación sana y suficiente, vivienda digna y saludable, agua potable, saneamiento, salud ambiental, espacio público, salud ocupacional y control de violencia interpersonal e intrafamiliar.
De igual forma, el artículo 98 dicta la gestión de cuentas por prestación de servicios de salud.
“Las instituciones sanitarias públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de salud presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados al respectivo Fondo Regional de Salud, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, reservando el 20% restante a la revisión y auditoría de estas, acorde al régimen de tarifas de que trata el Artículo 42 (Fondo Regional de Salud)”, precisa.
Además, que el Fondo Regional de Salud cancelará de manera única servicios de baja complejidad si son indisociables a la prestación de servicios de mediana y alta complejidad.
Asimismo, el artículo 106 detalla la Tecnología de Información y Comunicaciones al servicio de la Atención en Salud.
“La integración de las redes de servicios incluirá la conversión de múltiples referencias y contrarreferencias por necesidades de apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica, en interconsultas especializadas a distancia mediante el Sipuis para aumentar capacidad resolutiva del médico de Apirs y de los programas de prevención secundaria”, apunta.
Finalmente, el 116 señala las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. Además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control con otras 16.
Entre ellas, adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), el Fondo Único Público para la Salud, los Fondos Regionales de Seguridad Social en Salud, Fondos Territoriales de Salud, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.
A propósito de la Adres, el director de esta, Félix León Martínez, que estuvo en la discusión, advirtió que se requiere una transformación de la entidad y por eso es necesario entrar en un proceso de reestructuración.
Otra disposición de la superintendencia sería introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema de Salud.
“Brindar garantías de progresividad en el Sistema de Salud en lo relacionado con la integralidad de la prestación del servicio, la prevención de riesgos y en el marco de la protección del derecho fundamental por vías administrativas, en la prestación del servicio”, es otra de las disposiciones.
Otra es conservar su autonomía técnica en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema de Salud frente a cualquier otro organismo del Estado.