Con la radicación de la ponencia positiva de la reforma laboral empezó, ahora así, su trámite legislativo y las discusiones en el Congreso de la República. El texto, que tiene 82 artículos, fue discutido por varios meses y solo logró acuerdos en el 50% del articulado. En este se incluyeron las propuestas que hicieron los distintos gremios al proyecto. Sobre el resto del articulado, la coordinadora ponente del proyecto de reforma, la representante María Fernanda Carrascal, dijo que se buscará llegar a consensos en el “debate legislativo”.
En la ponencia, que fue radicada el 17 mayo ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en una tabla se detallan cuáles fueron las propuestas que desde gremios como Acopi, Fenalco, Andi, Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y Asobancaria.
La primera propuesta incluida en el proyecto de reforma tiene que ver con instituir un Día de la Familia, que sea semestral y que esté a cargo de las cajas de compensación. Esta la hizo Acopi (Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas). Así quedó en el artículo 18 en el parágrafo 2, que reza:
“Los empleadores y las Cajas de Compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas. Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”.
La segunda propuesta, de Fenalco, la Andi, Acopi, la SAC y Asobancaria, tiene que ver con retomar el preaviso que el trabajador hace al empleador. Esta fue incluida en el artículo 5, que modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedaría así, en particular, el parágrafo 1 del mismo:
“Parágrafo 1. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por causa imputable al empleador, caso en el cual el trabajador podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y perseguir judicialmente el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”
La tercera propuesta incluida en el proyecto de reforma, hecha por la Andi y Fenalco, busca que la discapacidad o situación de debilidad manifiesta por razones de salud no puede ser motivo para desvincular a una persona laboralmente, salvo que esto sea incompatible con el cargo que se busca ocupar. Esta se incluyó en el artículo 8, señala a qué personas protege la norma y que solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o causa legal. En el parágrafo 2 del artículo quedó esta garantía para los trabajadores:
“Para la terminación de los contratos de las personas contempladas en el literal b, c y d de este artículo, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa, o por una de las causales contempladas en el artículo 61 del Código sustantivo del trabajo. Si la persona que fue vinculada con alguna de estas condiciones considera que el motivo de la terminación del contrato de trabajo fue discriminatorio, podrá acudir ante la justicia”.
Vale anotar que los literales b, c y d del artículo rezan sobre personas “amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada”; “mujer o persona en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto”, que “procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud”; y a personas a quienes les falten tres años, o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
La cuarta proposición es de la Andi y pide eliminar el trámite de autorización para que los trabajadores trabajen en horas extras o en jornadas de trabajo suplementario.
La quinta y sexta propuesta que se adoptaron fueron de la SAC que pedía la contratación de un contrato laboral agropecuario y la afiliación a la Seguridad Social de trabajador agropecuario. Estas quedaron consignadas en el Título VII, sobre el trabajo agropecuario, familiar y comunitario.
La séptima proposición adoptada tiene que ver con crear mayores incentivos para la contratación formal, por lo que se debe acercar la oferta laboral a la demanda. Incentivos a las empresas cuando generan empleos de este tipo. Políticas como incentivo para el primer empleo, para mujeres mayores de 40 años, entre otras. Esta fue realizada por Fenalco, la Andi, Acopi, la SAC y Asobancaria.
La octava proposición tiene que ver con los principios constitucionales del proyecto, estas la hizo Fenalco y quedó en el artículo 2, que modifica el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo y define nueve principios del derecho laboral en Colombia. Estos quedarían así de aprobarse el proyecto: Igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador y trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; y protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
La última propuesta que se adoptó pedía no eliminar la figura de externalización de servicios, y permitir que el empresario se enfoque en su negocio, en su actividad principal, que pueda tercerizar “áreas complementarias y ajenas al core del negocio”, optimizando la productividad. Esta la hizo Fenalco, la Andi, Acopi, la SAC y Asobancaria.