La Corte Suprema de Justicia mantuvo en firme la condena de 24 años de prisión que dictó la justicia en contra de Alberto Santofimio Botero, exsenador que presuntamente participó en el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
La Sala Penal del ente judicial no admitió un recurso extraordinario de revisión que la defensa buscaba para que fuera estudiado y examinado, de tal manera que la pena fuera reducida o incluso anulada.
El mencionado recurso se basaba en la existencia de una supuesta prueba que ameritaba pasar por una minuciosa verificación, sin embargo, después de ser analizada se decidió que no fuera admitida de tal manera que la pena se mantendrá en vigencia.
Aquella prueba fue presentada por el abogado de Santofimio, Jairo Bazurto, que pretendía reabrir el caso en febrero de 2022, once años después de que fuera expedida la condena contra el ibaguereño de 81 años.
“No presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso”, dice el fallo de la Corte Suprema.
La defensa sostuvo que John Jairo Velásquez Vásquez, jefe de sicarios de Pablo Escobar y uno de los hombres más peligrosos del extinto cartel de Medellín, mintió luego de incriminar a Santofimio en el magnicidio para luego retractarse en una declaración entregada a la Comisión de la Verdad.
Tras esto, desde el alto tribunal le manifestaron al abogado Bazurto que aquella retractación no puede ser constituida como una nueva prueba en un caso de esta magnitud y por ende no cumple los requisitos para promover una acción de revisión.
“La presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos”, reza el comunicado.
De igual forma, la defensa interpuso otro argumento en el cual se señalaba que la imputación por el asesinato de Galán se hizo en Justicia y Paz al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio.
Junto con la mencionada acusación, la declaración de aquel atentado como crimen de lesa humanidad por parte del Consejo de Estado serían pruebas suficientes para demostrar que el exsenador no tuvo relación alguna con el crimen, anotaba Bazurto.
Frente a esto, la Corte Suprema manifestó que lo anterior demuestra netamente que “se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados”.
El dictamen del alto tribunal concluyó que ninguna de las actuaciones presentadas por la defensa se podrían inferir como una “demostración de que Santofimio Botero no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento”.
Es válido aclarar que este caso llegó inicialmente al despacho del magistrado Diego Corredor, declarado impedido, por lo que fue asignado a Luis Antonio Hernández, que asumió la responsabilidad del fallo que se hizo oficial en la mañana de este miércoles 17 de mayo de 2023
La pena a la que fue sometido el expolítico se basaba en estar sindicado como coautor con fines terroristas causados en Luis Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñaloza Sánchez.
Los hechos se registraron el 18 de agosto de 1989 en Soacha, donde fue asesinado el entonces candidato presidencial por órdenes expresas de Pablo Escobar y el Cartel de Medellín.
Actualmente, Alberto Santofimio Botero goza de plena libertad después de haber cumplido con tres quintas partes de su condena en 2020, año en el cual fue excarcelado aludiendo además problemas de salud en medio de la pandemia del covid-19.