Conozca el texto de la reforma laboral que se debatirá en el Congreso de la República

Como era de esperarse, la estructura de la iniciativa se basa en mejorar las condiciones de los trabajadores y no en la generación de empleo. El mismo no fue consensuado en su totalidad

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El Congreso de la República debatirá en los próximos días el proyecto de reforma laboral de Gustavo Petro. Reuters.
El Congreso de la República debatirá en los próximos días el proyecto de reforma laboral de Gustavo Petro. Reuters.

Falta muy poco para que se empiece a debatir en el Congreso de la República el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, esta sería radicada la próxima semana.

Antes de esto, ya se conoció el texto que será presentado. Tiene 245 páginas y mantiene el sentido de transformar el Código Sustantivo del Trabajo para mejorar las condiciones de los trabajadores y no plantea la generación de empleo.

En el mismo se detalla que para la Cámara de Representantes la coordinadora de ponentes será la representante María Fernanda Carrascal. Además, que los ponentes en esta será los representantes Germán Gómez López, Víctor Salcedo Guerrero, Héctor Chaparro Chaparro, Alexander Quevedo Herrera, Juan Londoño Barrera, Karen López Salazar, Betsy Pérez Arango y Andrés Forero Molina.

Así las cosas, el proyecto de ley tiene como objeto “adoptar una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, y se dictan otras disposiciones”.

También, entre los antecedentes está que el estatuto del trabajo y la reforma laboral se abordaron en el Congreso de la República desde 1992, dentro de dichas iniciativas se pueden rastrear principalmente los siguientes proyectos de ley 57 de 1992, 175 de 1996 y 190 de 1998, 184 de 2006 y 196 de 2007 y el 025 y 076 de 2008.

En el texto se anota que los antecedentes planteados evidencian que el proyecto de ley 367 de 2023 es el resultado de un proceso de seis meses, en el cual se hizo un amplio diálogo social tripartito, a nivel nacional, territorial y con enfoque sectorial y diferencial, en virtud del cual se desarrolló un repertorio diverso de acciones encaminadas a negociaciones, consultas e intercambio de información entre el Gobierno nacional, congresistas, gremios de empresarios y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, sobre asuntos de interés común relativos a derechos laborales y fortalecimiento del mercado laboral.

“Muestra de ello es la inclusión dentro del articulado de propuestas clave realizadas por el gremio de las y los empleadores. Si bien esta no es una reforma consensuada en su totalidad, si fue ampliamente discutida y acordada en algunos puntos de interés”, se anota en el texto.

En el mismo está el polémico artículo que busca modificar la jornada de trabajo, que no gusta nada a los empresarios del país porque generaría sobrecostos laborales y, por ende, golpearía la generación de empleo.

Este tiene como finalidad regresar a la situación existente antes de la Ley 789 de 2002,por la cuál se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, al definir que el trabajo nocturno comienza a partir de las 6:00 p. m., para efectos del recargo nocturno.

El proyecto de ley busca retomar las medidas que estaban vigentes antes de la expedición de la Ley 789 de 2002. Esta ley hizo cambios con importantes impactos en derechos económicos de los trabajadores en dos materias.

Una, la eliminación de los recargos nocturnos en el horario entre las 6:00 p. m. y las 10:00 p. m.

“Para lograrlo, la reforma redefinió lo que debe entenderse legalmente por trabajo diurno y trabajo nocturno. De esta forma, modificó el Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que el trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m”, precisa.

Ante esto, se recuerda que la Ley 1846 de 2017, en el artículo 1, modificó dicho artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer que el trabajo diurno es el que se hace en el periodo comprendido entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. y el trabajo nocturno el que se desarrolla entre las 9:00 p. m. y 6:00 a. m., lo que implicó una recuperación de apenas una hora de recargo nocturno por parte de las y los trabajadores.

El otro impacto es el de la reducción del recargo por trabajo en dominical y festivo. Señala que la Ley 789 del 2002 redujo el porcentaje de recargo por trabajo en dominical y festivo del 100% al 75% sobre el salario ordinario, medida que supuso una disminución de los ingresos de las y los trabajadores que laboraban un domingo o un festivo.

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