Crisis de Viva Air y Ultra Air: Superintendencia de Sociedades dio nuevos detalles del proceso las aerolíneas

En caso de admitir a las compañías al proceso de reorganización, se buscará cumplir con la finalidad prevista en el Régimen de Insolvencia en Colombia

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Viva Air y Ultra Air adujeron dificultades económicas y cerraron operaciones, hecho que produjo dificultades de conexión aérea en Colombia.  Infobae Colombia
Viva Air y Ultra Air adujeron dificultades económicas y cerraron operaciones, hecho que produjo dificultades de conexión aérea en Colombia. Infobae Colombia

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) dio nuevos detalles sobre el estado de las solicitudes de inicio de procesos de reorganización empresarial de las aerolíneas de bajo costo Viva Air y Ultra Air, convocadas por la Superintendencia de Transporte el 9 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2023, respectivamente.

Sobre Viva Air informó que, como consecuencia de la referida solicitud con oficio de 15 de marzo, el juez del concurso requirió a la sociedad la remisión de la información exigida en la ley, por lo que le otorgó un término de 30 días conforme lo disponen los Artículos 14 y 15 del Régimen de Insolvencia, los cuales están relacionados con la admisión o rechazo de la solicitud o inicio de un proceso y el inicio de oficio, respectivamente.

Dicho requerimiento venció el 3 de mayo de 2023 y este se atendió por la sociedad dentro del término. Actualmente, se encuentra en estudio la información.

Con respecto a Ultra Air, precisó que a la fecha aún corre el término de 30 días establecido en la ley para que la sociedad allegue la documentación requerida por el juez del concurso mediante oficio de 10 de abril de 2023. Este término vence el 24 de mayo de 2023.

“En caso de admitir a las entidades al proceso de reorganización, se buscará cumplir con la finalidad prevista en el Régimen de Insolvencia en Colombia, de preservar empresas viables y socialmente responsables y, así mismo, proteger los derechos de los acreedores y a los usuarios perjudicados por el cese de las operaciones de las aerolíneas”, afirmó el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Proceso de insolvencia

Sobre el proceso de insolvencia, la entidad anotó que con relación al trámite procesal aplicable a la reorganización empresarial, una vez las empresas sean admitidas, la deudora cuenta con un término de diez días para actualizar el inventario y el promotor designado, bien sea el representante legal o un auxiliar de la lista, tiene un término de dos meses para presentar los proyectos de calificación y graduación de créditos.

En caso de que las sociedades no sean admitidas, se decretará la liquidación judicial.

“Posteriormente, del inventario y de los proyectos se corre traslado por los términos de diez y cinco días, respectivamente, término dentro del cual los interesados pueden presentar objeciones en ejercicio de su derecho de contradicción, y de estas se corre traslado nuevamente por un término de cinco días para que los interesados se pronuncien sobre las objeciones presentadas”, puntualizó la Superintendencia de Sociedades.

También manifestó que luego de esta etapa inicia un periodo de conciliación por un término de diez días y con el resultado se cita a audiencia de resolución de objeciones, en la que el juez del concurso hace el control de legalidad sobre las conciliaciones y allanamientos presentados por la deudora y se pronuncia sobre las objeciones pendientes por resolver que no fueron ni conciliadas ni allanadas.

En esta audiencia se otorga un término improrrogable de cuatro meses para presentar ante el juez del concurso el acuerdo de reorganización votado por la mayoría de los acreedores y, seguidamente, el juez citará a la audiencia de confirmación del acuerdo, donde revisará la legalidad y definirá si se confirma el mismo.

“En caso de no confirmarse el acuerdo de reorganización, se termina el proceso de reorganización y se decreta la apertura del proceso de liquidación judicial de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 (Audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización) de la Ley 1116 de 2005 (por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial) y el Artículo 15 (suspensión temporal)del Decreto 560 de 2020 (Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica)”, aclaró la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continuará con el desempeño de las funciones asignadas por ley e informará sobre el avance de los mismos.

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