En la tarde del jueves 4 de mayo, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– autorizó a la unidad de Inteligencia de la Policía y al Archivo General de la Nación para que aprueben la consulta de los archivos del DAS relacionados con el caso de Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros desaparecidos en la toma del Palacio de Justicia.
El auto firmado por el magistrado Oscar Parra también ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación del mismo tribunal para que conforme un grupo especial de Policía Judicial para que, en un plazo de 30 días hábiles, adelante las diligencias correspondientes a la revisión de esos archivos.
Al respecto, se recordó que por medio del Auto 001 de marzo de 2018, el secretario ejecutivo de este tribunal ordenó medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad con el objetivo de preservarlos “ante posibles riesgos de destrucción, sustracción o alteración”.
Ahora, con respecto a los casos que se deben revisar en los documentos, Deborah Anaya Esguerra, hija de Norma Constanza Esguerra Forero, desaparecida en la retoma del Palacio, solicitó poner a disposición de las víctimas los documentos de la antigua institución. Además, la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el proceso de Carlos Rodríguez Vera y otros desaparecidos.
En esa decisión, el tribunal internacional encontró que el Estado colombiano fue responsable de graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la toma y operación de retoma.
“El Estado es responsable de la violación del deber de garantizar el derecho a la vida, contemplado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, por la falta de determinación del paradero de la señora Castiblanco Torres por dieciséis años y de la señora Esguerra Forero hasta la actualidad”, determinó el fallo citado por la JEP.
El fallo de la Corte IDH también concluyó que Colombia fue responsable de la violación de garantías y protección judicial, elementos contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. “El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, contemplados en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención”, mencionó esa sentencia.
Teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte y la condena a Colombia, la Sala de Reconocimiento del tribunal de justicia transicional consideró como pertinente poner a disposición sus mecanismos judiciales para respetar los derechos de las víctimas de acceder a la información relacionada con lo ocurrido en la toma y retoma. Los datos y detalles sobre esos operativos, así como sus resultados, quedaron consignados en los archivos del DAS.
Con base en esos hallazgos, dicha comisión tendrá que presentar un informe que será presentado ante esta jurisdicción.
Sobre las investigaciones correspondientes a la toma y retoma del Palacio de Justicia, en marzo de 2023 el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue expulsado de la JEP por no realizar aportes plenos a la verdad sobre lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985.
En el curso del proceso, se conoció que el compareciente “negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985″. Así las cosas, continuará con su proceso en la justicia ordinaria.