
Tras 9 horas de plenaria, el Senado de la República tomó la decisión de aprobar en segundo debate el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno nacional. Sin embargo, con 122 votos a favor y uno en contra, quedó por fuera el artículo 304 que se enfocaba en crear la Política de Derechos Sexuales y Reproductivos.
Este artículo, que vivía aún en el texto inicial del Plan Nacional en colaboración con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, la Consejería Presidencial para la Equidad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, iba dirigido a generar una política a través de la cual, de manera participativa y colaborativa, tuviera presentes los “... enfoques de género, discapacidad, étnico-territorial y de curso de vida”.
Para convertirse en una realidad, el artículo tuvo varias posiciones en contra, la mayoría de ellas, lideradas principalmente por la bancada “comité provida!”, que con cerca de 60 congresistas se movía para eliminarlo.
De acuerdo con el contenido del artículo, se menciona:
“Esta política deberá alinearse con la actualización del Plan Decenal de Salud Pública, e incluirá el respeto al derecho a la salud y a los derechos sexuales de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, y reconocerá los saberes ancestrales de los pueblos étnicos. Además, incorporará los objetivos de promoción, protección, atención, participación y garantía de los derechos sexuales”.
A esto se suma que el Partido Conservador, tras declarar la que sería su independencia al Gobierno de Gustavo Petro, también estaría en contra del proyecto. Según distintos pronunciamientos que conoció el medio Semana, señalaban que buscaban: “... imponer la educación sexual ideologizada en los colegios”.
Agregaban que “El Gobierno pide una facultad extraordinaria para hacer una política de derechos sexuales, donde se incluyen a las niñas y el Ministerio de Educación, es decir, los colegios. Yo si no estoy dispuesto a dejarle la educación de mis hijos al Gobierno de turno”, expresó el representante Luis Miguel López.
Por otro lado, añadían que faltaba información sobre cómo empezaría a funcionar la política, de manera que no explicaban las condiciones sobre las cuales se pondría en operación. Incluso, aseguraban que el Gobierno tendría la facultad de realizar modificaciones de forma libre en este artículo.
Más sobre el proyecto eliminado
Siguiendo al Fondo de Población de las Naciones Unidas - Unfpa, los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos que buscaban garantizar la protección de todas las personas para llevar una vida autónoma, libre e informada sobre escenarios posibles de violencia, sexualidad y vida reproductiva.
En este sentido, lo que se planteaba era que cada persona pudiese tomar la decisión de tener o no relaciones sexuales, expresar de manera libre y segura su orientación sexual e identidad de género, garantías de confidencialidad para información íntima sexual con el sistema de salud, fácil acceso a métodos anticonceptivos y decisión libre sobre la reproducción.
La puesta en marcha de este artículo también operaría como una estrategia que implementara otras áreas de la salud, en particular la prevención de los embarazos adolescentes. Sin embargo, otras áreas eran la promoción de los métodos anticonceptivos, erradicación del matrimonio infantil y eliminar las barreras para la interrupción voluntaria del embarazo.
De la mano de estas iniciativas se había trabajado también en un programa de educación integral sexual, la cual se dirigía a un entorno vital en la población sobre la eliminación de las violencias y la promoción de relaciones respetuosas.
El Espectador conoció el pronunciamiento de uno de los sectores que defendía el artículo. Se trata del movimiento Causa Justa, el cual señalaba que un acto inconstitucional era la separación de los derechos sexuales y reproductivos.
En conversación con ese medio, Laura Castro, coordinadora de La Mesa por la vida y la salud de las mujeres, señaló:
“Son derechos humanos fundamentales, autónomos e interdependientes que han sido reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad colombiano y por tratados internacionales, de esta forma no se puede hablar de una política de derechos sexuales sin los reproductivos”.
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