Cae proyecto que obligaría a los motociclistas realizar el exámen teórico - práctico cada tres años

La controversial iniciativa dejó a los moteros preocupados y no dudaron en pronunciarse a través de las redes sociales y enfatizar su disgusto

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El viceministro de Transporte, Eduardo
El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, enfatizó que el Congreso de la República en 2020 aprobó la Ley 2050, donde el examen teórico - práctico debe ser realizado por los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres (3) años, según el artículo 4 parágrafo 1. Cortesía: Ventanilla Única de Servicios

A través de un en vivo que realizó el director de Publimotos, Alejandro Rubio, el 2 de mayo de 2023, se confirmó que el proyecto de artículo 5.2.27 presentado por el Ministerio de Transporte el 17 de abril de 2023, con el que se obligaba a los conductores de motos a realizar el examen teórico - práctico cada tres años, ya no iría.

Desde el canal de YouTube de Publimotos, Rubio, en compañía del abogado Raúl Buitrago, compartieron la noticia que muchos usuarios de motocicletas estaban esperando.

“Pudimos trabajar, jurídicamente, para solicitar que se suprima el artículo 5.2.27″.

El proyecto de resolución, que fue publicado por el ministerio el 17 de abril de 2023 y contaba con un periodo de observaciones hasta el viernes 21 del mismo mes, precisaba en el Aartículo 5.2.27 la “Renovación de la licencia de conducción de vehículos tipo motocicleta”.

Artículo en el que se resaltaba que el organismo de tránsito debía verificar la vigencia del examen teórico - práctico que tenían que presentar los conductores de los vehículos en cuestión, por lo menos cada tres años.

Igualmente, el artículo señalaba que “Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar y validar en el sistema RUNT que al usuario le fue otorgado certificado de aprobación del examen teórico y práctico por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT”.

El controversial proyecto de artículo dejó los motociclistas preocupados y no dudaron en pronunciarse a través de las redes sociales y enfatizar su disgusto ante dicho artículo (5.2.27).

Fue tanta la presión que ejercieron los usuarios de esos vehículos y los creadores de contenidos de Publimotos y el Señor Biter, que en menos de 15 días la abogada del Grupo de Regulación del Viceministerio de Transporte, Leidy Moreno Hernández, se pronunció a través de un correo electrónico sobre las exigencias, preocupaciones y quejas presentadas por el abogado Raúl Buitrago.

“Como abogado presenté observaciones a ese artículo considerando que violaba la constitución, la ley, el Código Nacional de Tránsito y la misma resolución interna del ministerio”, explicó Buitrago.

La abogada del viceministerio enfatizó que el proyecto de resolución tiene como objeto virtualizar los trámites de Tránsito, sin que busque cambiar los términos de vigencia para la renovación de la licencia de conducción de vehículos tipo motocicletas.

“No obstante, para mayor tranquilidad de los usuarios se elimina el artículo comentado”, concluyó Moreno Hernández.
Para para mayor tranquilidad de
Para para mayor tranquilidad de los usuarios se elimina el artículo 5.2.27. Cortesía: Foto captura.

Así fue la novela del artículo 5.2.27

Tras las cofunsión del artículo 5.2.27, el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, detalló a través de un video publicado en la cuenta de Twitter de la entidad el propósito y la verdadera razón del proyecto del artículo presentado por la cartera.

El viceministro precisó que el Gobierno busca digitalizar todos los trámites correspondientes a tránsito y transporte. Para eso, publicó un proyecto de resolución para recibir todas las observaciones por parte de la ciudadanía.

“Hoy hay una confusión, se está pensando que a través de este proyecto vamos a cambiar la vigencia de los diez años en la licencia de conducción para motociclistas. ¡Esto es falso!”, resaltó Caicedo

“Hoy hay una confusión, se está pensando que a través de este proyecto vamos a cambiar la vigencia de los diez años en la licencia de conducción para motociclistas. ¡Esto es falso!, detalló el viceministro.

Además, el viceministro enfatizó que el Congreso de la República en 2020 aprobó la Ley 2050, en el que el examen teórico - práctico debe ser realizado por los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres (3) años, según el artículo 4 parágrafo 1.

“El Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años”, parágrafo 1.

Sin embargo, la discusión no terminó ahí. Desde sus cuentas oficiales el Señor Biter reaccionó a la medida implementada en 2020 y que nuevamente entraba a discusión con la administración actual.

El creador de contenido realizó una intervención sobre el artículo en cuestión, sus afectaciones y cómo sería el proceder de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (Cale) para el cumplir de lo establecido y la obligación que tienen los conductores de los vehículos tipo motocicletas cada tres años para continuar operando esos automotores.

“Resulta que el año pasado en agosto, el Ministerio de Transporte sacó una resolución, que está activa, en el cual hablaba sobre los Cale. Que para darte un resumen, si no sabes qué es, es un examen teórico - práctico que vas a tener que realizar cada tres años si se aprueba. Y dependiendo, primero sí lo hiciste o sí lo pagaste, pero lo aprobaste, vas a poder seguir conduciendo moto”.

El Señor Biter aclaró que en el caso de que el conductor no haya pagado, ni presentado el examen, o no lo pasó, el usuario de ese tipo de automotor no podrá conducir “independientemente que en tu licencia diga que tienes 7, 8 o hasta los 10 años de vigencia”.

El creador de contenido agregó que el ministerio coló un “mico” en la resolución para que los más de 10 millones de motociclistas deban presentar el Cale, en los tiempos establecidos, no solo una vez como se determinó en la resolución de agosto de 2022, sino cada tres años.

En otra palabras, para 2022, las personas solo tenían que presentar el examen teórico - práctico si:

  • Las personas aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez.
  • Las personas titulares de licencias de conducción requieren recategorizar su licencia.
El creador de contenidos realizó una intervención sobre el artículo en cuestión, sus afectaciones y cómo sería el proceder de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (Cale) para el cumplir de lo establecido y la obligación que tienen los conductores de los vehículos tipo motocicletas cada tres años para continuar operando esos automotores.

Esto costaría el curso cada tres años si se continúa con la medida

El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, aclaró que al ser una ley que se aprobó en el Congreso anterior y que se tramitó durante el gobierno de Iván Duque, la determinación no corresponde a una decisión del “Gobierno del Cambio”.

Por tal razón, el Ministerio de Transporte añadió que el proyecto de resolución se publicó con un fin claro, permitir que la ciudadanía aportara sus inquietudes y observaciones para hacer un proceso de revisión de ese artículo.

De acuerdo con lo indicado por el funcionario nacional y al ser una ley que se aprobó en 2020, esto valdría la presentación del examen teórico - práctico cada tres años.

Según el artículo 3.7.2.1 “Rango de precios” los Cale cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico - práctico los siguientes valores:

Categoría A1 y A2 en UVT: Unidad de Valor Tributario

  • Tarifa Piso: 5.25 UVT: valor mínimo del examen es de $222.663.
  • Tarifa Techo: 6.74 UVT: valor máximo del examen es de $285.856.

A su vez, a estos precios se le deben adicionar los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, ordenados por el Artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el Artículo 30 de la Ley 1763 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio, los de transacción financiera, por pagos de línea, los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) que la Superintendencia de Transporte fije para los Cale.

“En ningún caso la tasa final al usuario podrá superar medio (0,5) salario mínimo diario en las tarifas que cobren los Centros de Reconocimiento de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción y un (1) salario mínimo diario en los Centros de Enseñanza Automovilística”, Artículo 30 de la Ley 1763 de 2015.

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