Luego de que la Personería de Bogotá adelantara una investigación en contra de una funcionaria distrital en esta administración, el ente de control evidenció que esta persona, de nombre Ingrid Andrea Cortés Rodríguez, habría incurrido en una falta gravísima al suscribir 25 contratos de suministro con el Colegio San Agustín I.E.D. de la Secretaría Distrital de Educación, a pesar de que ostentaba la calidad de servidora pública en la Secretaría de Integración Social.
En este orden de ideas, la delegada para la Potestad Disciplinaria IV sancionó con destitución e inhabilidad general por trece años y tres meses a la funcionaria, quien, para la época de los hechos, se desempañaba como Instructor Código 313 Grado 12 y los encargos Profesional Universitario Código 219 Grado 7, Grado 9 y Grado 11 del área de planeación de la mencionada entidad.
“A la investigada se le probó el desconocimiento del principio de moralidad administrativa y responsabilidad de la función pública, al suscribir estos contratos siendo servidora pública”, indicó el 3 de mayo Martha Aramendiz, Coordinadora de asuntos disciplinarios de la Personería de Bogotá.
Otras destituciones
Punto aparte, vale recordar que el pasado 11 de abril el personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, firmó la confirmación del fallo sancionatorio proferido en contra de Julián Rodrigo Bernal Balmes, exalcalde local de Teusaquillo, y sobre quien ahora pesa una destitución e inhabilidad general por el término de nueve años. Ahora bien, ¿a razón de qué se adelantó esta acción?
Esta sanción, que había sido emitida en primera instancia el 1 de diciembre de 2022, se dio precisamente por la adjudicación al Consorcio JR Sede, la licitación pública FDLT-LP-019- 2016 y la suscripción del contrato de obra pública No. 088 del 28 de diciembre de 2016, para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo por valor de 22.290 millones de pesos ($22.290.850.616) desconociendo el principio de selección objetiva por cuanto el oferente no cumplía con varias de las exigencias contenidas en el pliego de condiciones.
Por lo mismo, la Personería Delegada para la Segunda Instancia no acogió los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, ya que el pliego de condiciones era lo bastante claro sobre los requisitos que se debían cumplir, tanto para la evaluación del factor de calidad como para los requerimientos ambientales.
En este orden de ideas se demostró, con las pruebas obrantes en el expediente, que se le otorgó al citado consorcio los puntajes, sin haberse dado cumplimiento a los mismos para pasar a adjudicar la licitación y suscribir el contrato de obra.
Con los dos hechos señalados, el disciplinado incurrió en la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734, la cual es ilícita sustancialmente en cuanto se atentó contra el principio de moralidad de la función administrativa habiendo sido calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima.
“En este caso se determinó el desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva por parte del investigado”, indicó en su momento cuando se profirió el fallo de primera instancia, Daniela Marín, delegada para la Potestad Disciplinaria IV, quien añadió que en el proceso disciplinario se estableció que el exalcalde le otorgó puntaje en el factor de calidad, sin que contara con la certificación de calidad de obra ejecutada y en el factor ambiental.
Por último a este respecto, la Personería de Bogotá, anunció que seguirá investigando este tipo de conductas y estará vigilante para evitar la afectación del patrimonio público estatal en el Distrito.