
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un calendario tributario que precisa las fechas de las obligaciones de los colombianos con el país, como es el caso de la declaración anual de renta.
Una de las preguntas más comunes que se hacen las personas naturales es ¿cuándo debo realizar la declaración de renta, correspondiente al periodo gravable de 2022? Para responder a esa pregunta, la Dian elaboró un calendario para que los ciudadanos puedan declarar y hacer el pago de forma oportuna para así evitar posibles multas.
Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resaltó la fecha correspondiente para la presentación de la declaración de renta en 2023: inicia el 9 de agosto e irán hasta el 19 de octubre, según los últimos dígitos del Nit.
¿Quiénes deben declarar?
La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior.
Según el portal Tributi, la norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a la ventas (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
Sin embargo, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta 2022:
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
Calendario tributario Dian 2023
Conforme con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022.
Asimismo, la Dian precisó que el plazo para presentar la declaración y cancelar en una solo cuota se vence en las fechas que se indicaran a continuación, “teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación”.
- 01 y 02 (últimos dígitos del Nit) 09 de agosto del 2023 (fecha límite para declarar)
- 03 y 04 10 de agosto del 2023.
- 05 y 06 11 de agosto del 2023.
- 07 y 08 14 de agosto del 2023.
- 09 y 10 15 de agosto del 2023.
- 11 y 12 16 de agosto del 2023.
- 13 y 14 17 de agosto del 2023.
- 15 y 16 18 de agosto del 2023.
- 17 y 18 22 de agosto del 2023.
- 19 y 20 23 de agosto del 2023.
- 21 y 22 24 de agosto del 2023.
- 23 y 24 25 de agosto del 2023.
- 25 y 26 28 de agosto del 2023.
- 27 y 28 29 de agosto del 2023.
- 29 y 30 30 de agosto del 2023.
- 31 y 32 31 de agosto del 2023.
- 33 y 34 1 de septiembre del 2023.
- 35 y 36 4 de septiembre del 2023.
- 37 y 38 5 de septiembre del 2023.
- 39 y 40 6 de septiembre del 2023.
- 41 y 42 7 de septiembre del 2023.
- 43 y 44 8 de septiembre del 2023.
- 45 y 46 11 de septiembre del 2023.
- 47 y 48 12 de septiembre del 2023.
- 49 y 50 13 de septiembre del 2023.
- 51 y 52 14 de septiembre del 2023.
- 53 y 54 15 de septiembre del 2023.
- 55 y 56 18 de septiembre del 2023.
- 57 y 58 19 de septiembre del 2023.
- 59 y 60 20 de septiembre del 2023.
- 61 y 62 21 de septiembre del 2023.
- 63 y 64 22 de septiembre del 2023.
- 65 y 66 25 de septiembre del 2023.
- 67 y 68 26 de septiembre del 2023
- 69 y 70 27 de septiembre del 2023.
- 71 y 72 28 de septiembre del 2023.
- 73 y 74 29 de septiembre del 2023.
- 75 y 76 2 de octubre del 2023.
- 77 y 78 3 de octubre del 2023.
- 79 y 80 4 de octubre del 2023.
- 81 y 82 5 de octubre del 2023.
- 83 y 84 6 de octubre del 2023.
- 85 y 86 9 de octubre del 2023.
- 87 y 88 10 de octubre del 2023.
- 89 y 90 11 de octubre del 2023.
- 91 y 92 12 de octubre del 2023.
- 93 y 94 13 de octubre del 2023.
- 95 y 96 17 de octubre del 2023.
- 97 y 98 18 de octubre del 2023.
- 99 y 00 19 de octubre del 2023.
Estas son la sanciones a las que puede acarrear si declara por fuera de los plazos establecidos:
- Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de su consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.
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