El debate en torno a las cargas industriales sumergidas: esto es lo que debe saber

La Corte Constitucional estudia una demanda que pide que las cargas industriales sean consideradas como patrimonio cultural sumergido

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más de 2 mil toneladas
más de 2 mil toneladas de metales preciosos; de aproximadamente 5.000 toneladas

La Corte Constitucional estudia una petición que le hizo la Procuraduría General de la Nación de derogar la norma que excluye a las cargas industriales que puedan contener una embarcación que naufraga del Patrimonio Cultural Sumergido.

Según informó recientemente el periódico El Tiempo, el Ministerio Público pidió que la norma se tumbe, pero sin que las cargas comerciales sean inmediatamente reconocidas como patrimonio sumergido, al estimar que esa valoración debe estar a cargo de “un órgano especializado y técnico en cada caso en concreto”; es decir, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, basándose en criterios técnicos.

“Se evidencia que la calificación de una carga industrial sumergida como patrimonio cultural de la Nación no puede ser definida de forma aislada, sino que dependerá del contexto del naufragio bajo criterios técnicos de antropología, arqueología e historia y, por ende, la exclusión absoluta que contiene la disposición examinada resulta arbitraria debido a que permite la desprotección de bienes de importancia para el país”, dice el concepto emitido por la Procuraduría.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia le indicó a la Corte en las cargas industriales naufragadas podría haber elementos importantes para el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación.

“En áreas marinas o de aguas interiores para periodos coloniales o posteriores es posible identificar objetos muebles modificados o hechos por el ser humano como son las cargas industriales, las cargas comerciales o los bienes seriados (…) Se concluye que las cargas industriales pueden ser consideradas como bienes que pertenecen al patrimonio arqueológico, particularmente al Patrimonio Cultural Sumergido”, indicó el Instituto, añadiendo que la evaluación se debe hacer caso por caso y no de manera generalizada.

Este concepto de la Procuraduría fue enviado a la corte debido a una demanda de Carlos Fernando Gómez, estudiada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que alega que el Estado colombiano no puede desconocer acontecimientos históricos y culturales que rodean ciertas cargas hundidas.

“Cuando se halle una carga industrial dentro de un pecio, es necesario hacerse preguntas como: ¿Cuál era la destinación de la carga industrial hallada?, ¿cómo terminó esa carga ahí?, ¿Qué relación tiene la carga con la historia del pecio?, ¿Es importante la carga para evaluar el contexto histórico del naufragio?, ¿Esa carga tiene alguna importancia histórica y cultural ligada al contexto del naufragio?”, dice aquella demanda, a la cual tuvo acceso el medio mencionado.

La demanda expone además que, al no considerarse como patrimonio cultural sumergido a estas cargas industriales, quedan por fuera de protección objetos como vajillas, ánforas, botijas, armamentos, bienes extraídos de metales y “cualquier materia prima transformada en bienes manufacturados de consumo, propios del sector secundario de la economía, destinados para el comercio que, en el momento del naufragio, estuvieran siendo transportadas por algún vehículo acuático”.

“Este aspecto se torna problemático, pues en la mayoría de los medios de transporte sumergidos en los fondos acuáticos, que tienen una importancia cultural o histórica, se encuentran cargas industriales”, añade la demanda.

Además, argumentó que la evaluación debe ser conjunta con el contexto en el que se halle sumergida. “Cuando se halle una carga industrial dentro de un pecio, es necesario hacerse preguntas como: ¿Cuál era la destinación de la carga industrial hallada?, ¿cómo terminó esa carga ahí?, ¿Qué relación tiene la carga con la historia del pecio?, ¿Es importante la carga para evaluar el contexto histórico del naufragio?, ¿Esa carga tiene alguna importancia histórica y cultural ligada al contexto del naufragio?”, dice la demanda.

La Corte, para resolver este asunto, pidió el concepto a Presidencia, a los Ministerios de Cultura, de Hacienda, de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a la Dirección General Marítima, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a facultades de derecho.

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