Subió el avalúo de su inmueble: la Secretaría de Hacienda de Bogotá explicó cuáles serían las razones y qué puede hacer si cree que le están cobrando de más

La entidad advirtió que si un propietario considera que el avalúo de su inmueble no es consistente con la realidad, puede solicitar una revisión ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

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La Unidad Administrativa Especial de
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital actualiza el censo inmobiliario de la ciudad (Alcaldía de Bogotá)

Anualmente, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital actualiza el censo inmobiliario de la ciudad y por esa los propietarios de los inmuebles en Bogotá deben saber que el avalúo catastral se determina, además de la valorización propia de cada inmueble, por los siguientes hechos:

• Cambio físico: si su predio era de un piso y ahora es de dos o tres. También si, por el contrario, hubo una demolición en el predio.

• Cambio jurídico: también hay ajuste cuando hay una división de un predio en dos o más predios, o la unión de uno o más inmuebles, es decir, lo que conocemos como englobes y desenglobes.

• Cambio de destino o uso económico: en este caso, encontramos todos aquellos predios que pasaron de tener un uso residencial a uno comercial, por ejemplo, cuando en una vivienda se abre un local, una tienda, o cualquier otro tipo de negocio.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá cambió en algunas zonas la clasificación del suelo, lo que pudo ocasionar que para esta vigencia el valor catastral de su predio se modificara.

Solicitud de revisión del costo

No obstante, y en esto fue enfática la Secretaría Distrital de Hacienda, si una persona, si un propietario, considera que el avalúo de su inmueble no es consistente con la realidad, puede solicitar una revisión ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En este orden de ideas, los propietarios deben tener en cuenta que dicha solicitud la tiene que presentar directamente el propietario, poseedor o apoderado, quien tendrá que hacerla por escrito, señalando el año frente al cual se está solicitando la revisión del avalúo catastral.

Adicionalmente, los propietarios deberán adjuntar las pruebas que evidencian que el avalúo no se ajusta a las condiciones del predio, tales como fotografías del mismo o del sector en donde está ubicado. También se pueden adicionar avisos clasificados recientes de venta de predios similares o cercanos, avalúos comerciales que difieran del avalúo vigente.

Los canales

Dicho esto, a continuación los siguientes son los canales dispuestos, desde Catastro Distrital, para atención personalizada, relacionada con avalúos catastrales:

• Presencial: Av. Carrera 30 N° 25 -90.

• Virtual: Catastro en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel

• Agenda a un clic: catastrobogota.gov.co/agenda/inicio/-agenda

• Telefónico: (601) 2347600 ext: 7600. • Redes sociales: @CatastroBogotá

Tarifas Predial

Por último, los contribuyentes en Bogotá deben saber que las tarifas del impuesto Predial se establecen a partir del avalúo catastral de cada inmueble, el cual fija la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) por cada anualidad.

Para ello, el ciudadano tiene que ubicar el rango de avalúo catastral donde se encuentra su inmueble, con el objeto de conocer la tarifa que se aplica para el cálculo del impuesto en la vigencia 2023, de acuerdo con la siguiente información:

Predial
Predial
Predial 2
Predial 2

Por último, vale recordar que los contribuyentes en Bogotá tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023.

Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.

Por otro lado, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

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