Colegio expulsó a dos estudiantes por usar vapeadores y la Corte Constitucional le llamó la atención por no respetar el debido proceso

Según el alto tribunal, a los alumnos no se les demostró que hubieran cometido faltas graves consignadas en el manual de convivencia

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Colprensa
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La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Asociación Educando con Cristo, propietaria del colegio El Camino Academy, por no renovarles la matrícula a dos estudiantes que en un retiro espiritual organizado en 2022 utilizaron vapeadores, porque en el manual de convivencia esto no estaba explícitamente prohibido. Así lo reveló recientemente el periódico El Tiempo.

Los padres de los dos estudiantes presentaron dos tutelas por separado al tribunal, que al revisarlas resolvió ordenarle a la institución pedirleas disculpas a los jóvenes sancionados.

El motivo que tuvo la Corte para tomar esta decisión fue que cuando los estudiantes fueron requisados no se les encontró ningún elemento ilegal. Pero se les inició una investigación por presunta “posesión, uso o distribución en el colegio o en cualquier evento del colegio de tabaco, bebida alcohólica y drogas dañinas e ilegales”.

Además, estableció que el colegio solo respetó una regla del debido proceso en los dos casos, al mencionarles los cargos por los que eran investigados, las sanciones a las que se exponían, y les dieron tres días para defenderse. Sin embargo, no les mostraron cuáles eran las pruebas que tenían en su contra y usaron el simple hecho de que tenían un vapeador para responsabilizarlos por haber consumido alguna de las sustancias prohibidas en el manual.

“Los estudiantes solo aceptaron haber hecho uso de vapeadores pero nunca se estableció que hubiesen usado alguna de las sustancias mencionadas; el colegio no demostró durante este trámite constitucional que hubiese contado con pruebas más allá del dicho de los accionantes (…) Los vapeadores, conocidos también como cigarrillos electrónicos, son dispositivos que simulan el consumo de tabaco. Aunque lo que se vaporiza puede contener nicotina, también existen otro tipo de soluciones que no incluyen dicha sustancia y que se usan de forma meramente recreativa”, explicó la Corte en su sentencia, que fue conocida por el medio mencionado.

El colegio se defendió argumentando que la sanción aplicada a los dos jóvenes fue justa porque la prohibición del uso de estos elementos está “implícitamente” incluida en el manual de convivencia y porque a los estudiantes no se les afectó su derecho al buen nombre. Pero la respuesta de la Corte fue que eso no es cierto, porque a los estudiantes se les aplicó la máxima pena sin demostrar que hubieran cometido una falta grave y la única prueba que tenían era la tenencia del vapeador.

“No se realizó un análisis en el que se sopesara la presunta conducta infractora del Manual de Convivencia con aspectos como la joven edad de (los estudiantes), que se suele caracterizar por altos niveles de curiosidad sobre el consumo de varios tipos de sustancias y bajos niveles de conciencia sobre los efectos negativos o positivos de las mismas; que los vapeadores fueron usados en una actividad que, aunque organizada por el colegio, no era estrictamente académica; que nunca se demostró que los dispositivos utilizados tuvieran alguna de las sustancias prohibidas por el Manual de Convivencia; la inexistencia de campañas de prevención al interior del colegio sobre el uso de estos dispositivos y el consumo de sustancias lesivas para la salud y psicoactivas”, dijo la Corte.

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American Cancer Society
CREDIT American Cancer Society
“Expulsar de la institución a dos de sus estudiantes sin siquiera haber comprobado que en efecto habían cometido una falta grave es un acto evidentemente sancionatorio completamente alejado del deber de formación que tienen quienes se dedican a prestar el servicio de educación”, agregó en su sentencia.

En adición, se tuvo en cuenta que mientras se adelantaba la investigación interna en la institución, a los estudiantes solo se les permitía tomar clases virtuales, ir a exámenes en horarios extracurriculares, y cuando volvió a ser permitida su presencia, los aislaron de sus compañeros, con medidas como almorzar apartados y bajo la supervisión de un profesor.

“El Colegio incurrió en actos evidentemente arbitrarios pues tales sanciones o consecuencias están encaminadas únicamente a aislar a dos estudiantes que aceptaron haber hecho uso de vapeadores, afectando intensamente su derecho a la educación que no se agota con la asistencia a clases o la presentación de exámenes. La socialización en igualdad de condiciones y sin discriminación es un aspecto sumamente importante en el proceso formativo de toda persona”, señaló la Corte.

En consecuencia, la Corte ordenó que el colegio envíe una nota de disculpas a ambos estudiantes y que cree una cartilla con sus consideraciones sobre la sentencia, manejando temas como el debido proceso y la presunción de inocencia, y darle un amplio alcance a través de sus diferentes canales.

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