En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación señaló que la norma que regula la Ley de desconexión laboral en Colombia (Ley 2191 de 2022, art. 6), no cobija a los trabajadores y servidores públicos que se desempeñan en “cargos de dirección, confianza y manejo”.
Es de recordar que con la ley, establecida durante el Gobierno del expresidente Iván Duque, se busca garantizar que el empleador “no trasgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público”.
En el concepto enviado a la alta corte, que se estudia en el marco de una demanda con la que se busca tumbar la ley, el Ministerio Público dijo que esa norma no aplica para funcionarios públicos que ostenten cargos directivos debido a que, el desempeño en dichos puestos, ya es “una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados”.
A renglón seguido, la Procuraduría precisó que, debido al grado de responsabilidad que se tiene en los cargos de esa índole, se justifica solicitarle a quien se desempeña en ese puesto una disponibilidad distinta ya que “su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones”.
Lo anterior, según la entidad, “no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”.
La jefe del ente de control, Margarita Cabello, aclaró que los funcionarios públicos que ostenten cargos directivos únicamente podrán ser requeridos en sus tiempos de reposo en caso de alguna urgencia, y ese periodo laboral extra les deberá ser reconocido.
“Sin perjuicio de que, en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores, se deban reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos”, aclaró la procuradora General de la Nación.
Bajo esos argumentos, la procuradora Cabello solicitó a la alta corte declarar constitucional el artículo demandado, pues señaló constituye una disposición legítima en la que no se desconoce “el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores”.
El ente de control concluyó su concepto recordando a la Corte Constitucional que la norma que dejó el Gobierno del expresidente Iván Duque se define como el derecho de los empleados a no tener contacto por medio de cualquier herramienta, ya sea tecnológica o no, con su entorno de trabajo por fuera de su horario laboral, ni en sus vacaciones o periodos de descanso.
¿Desde qué momento rige la desconexión laboral?
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo, dejó en claro que la desconexión laboral comienza cuando la jornada de trabajo del empleador finaliza. En ese sentido, la entidad dejó en claro que “no hay excusas aceptadas que puedan violar este principo, salvo las establecidas en la ley”.
“El empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familia”, subrayó la cartera de Trabajo.
De esa manera, de acuerdo con la ley, “será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen”.