Ya no podrán llamarlo a cobrarle o a ofrecerle bienes y servicios un domingo en la mañana: Congreso aprobó la ley “Dejen de fregar”

El proyecto de ley establece los horarios en las que los deudores podrán ser presionados para cumplir con las obligaciones financieras en mora

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Las cobranzas no se podrán realizar de manera presencial, según estableció el proyecto de ley "dejen de fregar"
Las cobranzas no se podrán realizar de manera presencial, según estableció el proyecto de ley "dejen de fregar"

A conciliación pasó el proyecto de ley conocido en el Congreso de la República como “dejen de fregar” que buscaba eliminar el acoso telefónico de las casas de cobranza, entidades financieras y proveedoras de bienes y servicios para que los morosos se pusieran al día. Al menos, en horarios no laborales, no se podrán realizar llamadas de ese tipo.

El proyecto pasó los cuatro debates y ahora deberá acordarse un texto definitivo, según lo aprobado en la Cámara de Representantes y el Senado, para que pase a ser ley una vez lo firme el presidente de la República. Es decir que restan unas cuantas semanas para que los deudores dejen de recibir llamadas en horarios no laborales.

La iniciativa contemplaba proteger los espacios de “intimidad, libres de toda injerencia” de todas las personas. “Solamente podrán ser contactados los consumidores financieros, es decir, todos los colombianos, de lunes a viernes, de siete de la mañana hasta las ocho de la noche y los sábados de ocho de la mañana hasta las tres de la tarde”, explicó el senador Juan Carlos Wills, autor del proyecto.

Juan Carlos Wills, autor del proyecto "dejen de fregar"
Juan Carlos Wills, autor del proyecto "dejen de fregar"

Además, solamente se podrán realizar dos llamadas a la semana, independientemente de los canales de contacto que haya informado el cliente a la hora de adquirir la deuda. “Así lograremos cerrar esta brecha que hay de un maltrato a un derecho fundamental, una vulneración que hemos visto sistemática e históricamente, del derecho a la intimidad”, agregó el senador.

El proyecto limita no solamente las llamadas telefónicas, sino también mensajes de texto, mensajes de datos, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, presencial o por medio de terceros o por cesión de la obligación, según dice el artículo primero de la iniciativa. Incluye también a los proveedores de bienes y servicios.

Wills explicó que las entidades incluidas en la nueva normativa solo podrán realizar el contacto con los clientes dos veces, independientemente del medio. Es decir, que si envían un mensaje habrán agotado uno de los canales permitidos a la semana para insistir en el pago de las deudas.

Así mismo, el proyecto aprobado para ser ley dicta que “en ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación incluyendo a las personas naturales; podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente Ley”.

El Senado aprobó en último debate el proyecto que limita los horarios y métodos de cobranza de las entidades financieras y de prestación de bienes y servicios.

Otra de las disposiciones del proyecto señala que los consumidores no podrán ser obligados a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole al realizar una transacción comercial de bienes o servicios o al ingresar a un edificio o local comercial. “Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita. El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos”, dice el texto.

Las entidades que incumplan estas disposiciones, una vez entre en vigencia la norma, podrán ser sancionadas por práctica abusiva en los términos del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, y una violación directa de las normas sobre protección a los consumidores en los términos del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

“Los colombianos tienen derecho a que no los estén molestando en horario no hábil, cuando estén descansando, cuando estén con sus familias, que no sean molestados por estas entidades. Les decimos a las entidades financieras y proveedoras de bienes y servicios: dejen de fregar”, señaló en senador Wills.

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