Trabajadoras no deben aceptar cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes: la Corte Suprema de Justicia emitió primer fallo sobre acoso laboral sexual

Un caso en una empresa de Santander llevó a que los magistrados, no solo le jalaran las orejas a un juez que absolvió a un acosador, sino que definiera los mecanismos con los que las mujeres pueden denunciar

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Acoso sexual: Corte advierte que silencio también debe entenderse con el mismo efecto que “un rotundo no". EFE/Ernesto Guzman
Acoso sexual: Corte advierte que silencio también debe entenderse con el mismo efecto que “un rotundo no". EFE/Ernesto Guzman

Un espaldarazo recibieron las trabajadoras colombianas por parte de la Corte Suprema de Justicia que, recientemente, emitió la primera sentencia por actos de acoso sexual dentro de las empresas: la Sala de Casación Penal del alto tribunal determinó que en todas las organizaciones, privadas o públicas, deben crearse rúbricas que propendan por evitar el acoso en la población femenina.

De acuerdo con los magistrados, este fallo busca, entre otras cosas, generar conciencia en la sociedad colombiana para erradicar ese tipo de violencia de género que, desafortunadamente, es bastante común en diferentes organizaciones del país y por eso exhortaron a que esas conductas no se normalicen “toleren ni mucho menos perpetúen”, aseveraron.

“-Las empresas deberán- adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación, en consecución de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia”, determinó la Corte.
Acoso sexual en empresas: Corte dicta primera condena y pautas para detectarlo. REUTERS/Luisa González
Acoso sexual en empresas: Corte dicta primera condena y pautas para detectarlo. REUTERS/Luisa González

Con esta decisión, los empleadores deberán repensar cómo garantizar que al interior de sus empresas hayan “respuestas rigurosas, efectivas y de apoyo, atención y protección a las víctimas de este tipo de comportamientos”. Por ello, aseguraron que, bajo ninguna circunstancia, las féminas deberán aceptar de sus jefes “los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes” que se denuncian a diario ante las autoridades.

Por ello, los magistrados aseguraron que esas conductas no serán admitidas y menos contra las mujeres en condición de subordinación a sus jefes hombres. ¿Cómo se llegó a esa decisión?

Los magistrados emitieron la sentencia contra una empresa santandereana llamada Electrificadora de Santander en la que trabajaba un sujeto llamado Marlon Farick Rincón Aljure quien, desde que entró a trabajar una de sus subordinadas, le hacía comentarios “grotescos”, como lo describe la sentencia, como que el perfume de la víctima lo excitaba, que le compartiera la goma de mascar que la mujer tenía en su boca, entre otros.

Corte Suprema hizo llamado para que mujeres puedan trabajar libres de violencia y discriminación. Colprensa.
Corte Suprema hizo llamado para que mujeres puedan trabajar libres de violencia y discriminación. Colprensa.

La mujer denunció a su patrono porque, aparte de hacerle esas propuestas indecorosas e incluso atreverse a tocarle los glúteos sin su consentimiento, el individuo la amenazaba con que, si no cedía a sus pretensiones, la despediría de estupefacto.

Otra de las graves aristas de esta situación es que el sujeto cometió esas actuaciones contra otra de sus subordinadas: le mostraba el pene erecto en las instalaciones de la oficina, le pedía que le practicara sexo oral e incluso le pedía que le hiciera masajes en su miembro viril con crema.

Luego de que las víctimas denunciaron, la Fiscalía General, un juez, y las directivas de la compañía respaldaron al acosador y aseguraron que se trataba de un “simple comportamiento grotesco” y esas prácticas y dichos no se podían señalar como el delito de acoso sexual, por lo que el sujeto salió absuelto.

Al respecto, la Corte Suprema tomó las riendas del caso y desestimó lo que declararon las autoridades y aseguraron que no solo había tergiversado las versiones de las víctimas, sino que también reprocharon que no se aplicó enfoque de género en esta situación y por eso reiteraron que las mujeres sí habían sido agredidas y hostigadas sexualmente.

“Las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un ‘datáfono’ y con él podrían obtener un ascenso”, determinó la providencia.

Finalmente, los magistrados le hicieron un enérgico llamado de atención al juez que respaldó al agresor en primera instancia y lo exhortaron a que no vuelva a “disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’”, concluyó la Corte.

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