Exalcalde local de Teusaquillo en Bogotá fue destituido e inhabilitado por 9 años por un contrato de $22.290: Personería mantuvo la sanción

Julián Rodrigo Bernal Balmes adjudicó a un consorcio que no cumplía con casi que ningún requisito, la obra de la nueva sede de la Alcaldía local

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La Personería dijo que el
La Personería dijo que el hecho es una falta gravísima a título de culpa gravísima, lo que hace que se mantenga la sanción emitida en primera instancia.

El Personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, firmó el martes 11 de abril de 2023, la confirmación del fallo sancionatorio proferido en contra de Julián Rodrigo Bernal Balmes, exalcalde local de Teusaquillo, y sobre quien ahora pesa una destitución e inhabilidad general por el término de nueve años. Ahora bien, ¿a razón de qué se adelantó esta acción?

Esta sanción, que había sido emitida en primera instancia el 1 de diciembre de 2022, se dio precisamente por la adjudicación al Consorcio JR Sede, la licitación pública FDLT-LP-019- 2016 y la suscripción del contrato de obra pública No. 088 del 28 de diciembre de 2016, para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo por valor de 22.290 millones de pesos ($22.290.850.616) desconociendo el principio de selección objetiva por cuanto el oferente no cumplía con varias de las exigencias contenidas en el pliego de condiciones.

Por lo mismo, la Personería Delegada para la Segunda Instancia no acogió los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, ya que el pliego de condiciones era lo bastante claro sobre los requisitos que se debían cumplir, tanto para la evaluación del factor de calidad como para los requerimientos ambientales.

En este orden de ideas se demostró, con las pruebas obrantes en el expediente, que se le otorgó al citado consorcio los puntajes, sin haberse dado cumplimiento a los mismos para pasar a adjudicar la licitación y suscribir el contrato de obra.

Con los dos hechos señalados, el disciplinado incurrió en la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734, la cual es ilícita sustancialmente en cuanto se atentó contra el principio de moralidad de la función administrativa habiendo sido calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima.

“En este caso se determinó el desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva por parte del investigado”, indicó en su momento cuando se profirió el fallo de primera instancia, Daniela Marín, delegada para la Potestad Disciplinaria IV, quien añadió que en el proceso disciplinario se estableció que el exalcalde le otorgó puntaje en el factor de calidad, sin que contara con la certificación de calidad de obra ejecutada y en el factor ambiental.

Y tampoco entró a considerar la certificación del sitio de disposición de residuos, la certificación del sitio para disponer de los residuos no aprovechables y sin establecer el porcentaje de reutilización de residuos en el plan de manejo ambiental.

Con los dos hechos señalados, de acuerdo con la Personería de Bogotá, el disciplinado incurrió en la conducta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734, la cual es ilícita sustancialmente en cuanto se atentó contra el principio de moralidad de la función administrativa habiendo sido calificada como falta gravísima a título de culpa gravísima.

Por último a este respecto, la Personería de Bogotá, anunció que seguirá investigando este tipo de conductas y estará vigilante para evitar la afectación del patrimonio público estatal en el Distrito.

Llamado por vulneración de población migrante

Punto aparte, la Personería Distrital emitió, a finales de marzo, una alerta por el riesgo de vulneración y amenazas contra la vida e integridad física en el que se encuentra la población migrante que llega a Bogotá, lanza el Ministerio Público Distrital.

Así, en el periodo de análisis del informe del Estado del Respeto a los Derechos Humanos 2022 que adelantó la entidad, se registraron 2.662 orientaciones y asistencias brindadas por la Personería a personas de nacionalidad venezolana.

La Personería advirtió que se han vulnerado los derechos a la salud en 296 casos y al trabajo en 76 casos como consecuencia de la ausencia del proceso de regularización migratoria. Igualmente se identificaron 73 casos tendientes a la vulneración del derecho a la educación, entre ellos niños con dificultad de ingreso a las instituciones educativas y xenofobia

“Hacemos un llamado al Distrito para que en conjunto con entidades del orden nacional establezcan rutas de atención, información y asistencia para los procesos de regularización migratoria”, señaló el Personero de Bogotá, ya que solo en el 2022, este ente de control registró 883 casos de este tipo.

La entidad precisó que la capital del país ha recibido y alojado el 17,55% (432.251) de las personas refugiadas y migrantes venezolanas que han llegado a territorio colombiano, el 51% de ellas (218.612) son mujeres y el 48% (207.472) hombres.

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