Licencia de maternidad para personas no binarias y hombres trans: esta es la demanda que apoya el Gobierno

El Ministerio de Salud le pidió a la Corte Constitucional ampliar la licencia a toda “persona con capacidad de gestar”, mientras que el Ministerio de Hacienda aseguró que esta extensión no representaría un costo fiscal adicional para el Sistema General de Seguridad Social Integral

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La Corte Constitucional estudia demanda
La Corte Constitucional estudia demanda que busca ampliar la licencia de maternidad a las personas trans y no binarias Jul 3, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el 13 de febrero una demanda presentada por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans que busca ampliar la licencia de maternidad tanto a las personas autopercibidas como no binarias como a los hombres trans. Ahora, el Gobierno nacional ha anunciado su apoyo a esta acción.

El grupo de ciudadanos que presentó la demanda argumenta que a pesar de que los hombres trans y las personas no binarias no son mujeres, sí pueden quedar en embarazo y dar a luz, por lo que quedan desprotegidas ante las situaciones derivadas de la etapa posparto, que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) busca proteger, pues aquella norma solo utiliza los términos “mujeres”, “madres” y “trabajadoras”.

“La licencia de maternidad es un beneficio que responde a un imperativo constitucional, pero que se ha restringido solo a las mujeres y ha excluido a hombres trans, personas no binarias o de género diverso en capacidad de gestar, por lo que no pretendemos excluir la norma del ordenamiento jurídico sino condicionar su interpretación para ampliar su campo de aplicación, sin desmejorar la situación de las mujeres, quienes actualmente gozan de dicha garantía”, se lee en el recurso.

Desde la Gerencia de Diversidad Sexual y Derechos LGBTIQ de la Vicepresidencia de la República se le dijo a Corte que, en efecto, la norma actual desconoce los derechos de los hombres trans y las personas no binarias en estado de embarazo, por lo que “este grupo poblacional carecería de regulación legal y acceso a las protecciones constitucionales relacionadas con dicha licencia, así como a las garantías a la seguridad y protección social, por ende, se estaría violando el artículo 13 de la Constitución”.

La entidad añadió que la ley actual solamente aplicaría a las mujeres cisgénero, por lo cual se sugiere a la Corte “que la interpretación deba ser entendida en un marco de protección a la luz de los Derechos Humanos, ampliando la observación al reconocimiento de grupos poblacionales sistemáticamente discriminados e invisibilizados”.

“De la misma manera debe ser una tarea importante acoger las visiones de hombres Trans, Transmasculinidades y personas No Binarias en el desarrollo de la sentencia, pues son sus experiencias de vida las que deben dar cuenta de las omisiones y situaciones que debe atender el Estado en todos los órdenes territoriales”, añadió la entidad de la Vicepresidencia.

Por su parte, el Ministerio de Salud le solicitó a la Corte que la licencia sea aplicada a la “mujer, persona gestante o persona con capacidad de gestar (…) comprendiendo como persona gestante a toda aquella persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades y personas no binarias con capacidad de gestar, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca como una medida de protección del derecho fundamental a la identidad de género”.

Y el Ministerio de Hacienda indicó que la posible extensión de la licencia no tendría ningún costo fiscal adicional para el Sistema General de Seguridad Social Integral, debido a que siempre habrá una persona gestante o adoptante, que además “debe poder ser beneficiaria de la licencia del artículo 236 del CST, siempre que haya cumplido con los requisitos de cotización previstos en la ley”.

“Es decir, la licencia (en la época de parto) de acuerdo con los fines (para) los que fue prevista, no implica un costo adicional para el Sistema si es reconocida a un hombre trans o persona no binaria, pues no se extiende a personas diferentes de la gestante, debido a que de todas formas será reconocida a las personas trabajadoras después del parto, con el fin de poder crear los vínculos familiares correspondientes y garantizar la recuperación de la persona gestante, así como del recién nacido”, dijo la cartera de Hacienda.

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