Dos hombres y una mujer fueron sorprendidos mientras sostenían relaciones sexuales en un espacio público, los hechos se registraron en la mañana del jueves 6 de abril del 2023 en la ciudad de Medellín, concretamente en las cercanías de la cancha de futbol de arenilla San Diego, en el Parque La Asomadera.
Por medio de las redes sociales se divulgó un video, en el que se aprecia el momento en que los tres ciudadanos mantienen el encuentro sexual, también resulta evidente que los involucrados notan que están siendo grabados; no obstante, esto no pareció preocuparles. Algunos usuarios, por las redes sociales, explicaron que este no era el único grupo de personas que se encontraba en el sitio realizando este tipo de actividades.
Al parecer, la comunidad del sector de La Candelaria, vecinos del parque, solicitó la presencia de la Policía, pero estos no llegaron al sitio. Al momento de cierre de este texto, no se conoce pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de Medellín.
Este tipo de situaciones están sancionadas bajo el artículo 33 del Código de la Policía Nacional, numeral 2, literal B, donde establece que: “Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, por lo que las autoridades de policía pueden aplicar una multa general tipo 3, pudiendo ser sancionados con hasta 16 salarios mínimos diarios legales.
Se debe tener en cuenta que, aunque el 17 de marzo del 2023, la Corte Constitucional se pronunció sobre el exhibicionismo, no hizo lo mismo con la expresión “realizar actos sexuales”. En el fallo emitido por el Alto tribunal se fijó que las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo que desconocen el principio de legalidad como parte del debido proceso.
En aplicación del principio de legalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la expresión de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa, la Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”, precisó la Corte Constitucional a través de un comunicado.
La Asomadera es un mirador natural, de Medellín, pues permite un campo visual de 360 grados de la capital paisa. A finales del año pasado fue declarado como Área Protegida, se ubica entre las comunas 9 y 10 de Medellín, y cuenta con un área de 26,63 hectáreas.
“Antes era un botadero de escombros, ahora, gracias al trabajo con la comunidad hemos sembrado más de 400 especies nativas colombiana, la mayoría en vía de extinción. Me alegra mucho la declaratoria del Cerro, y del compromiso de las instituciones públicas”, dijo Luis Hernando Arango desde la Corporación Ecológica Parque La Asomadera.
La rehabilitación de este espacio fue parte del trabajo participativo de la comunidad ambiental, pues antes era común que los ciudadanos arrojaran escombros en esta zona de la ciudad. Aunque, actualmente es considerado un “segundo jardín botánico” es claro que su uso para los encuentros sexuales no fue previsto por la comunidad, que ahora exige mayor presencia de las autoridades.