El lunes 10 de abril, un día después de que termine la Semana Santa del 2023 (que va del 3 al 9 de abril), comienza en Colombia una nueva ronda de vencimiento de impuestos para grandes contribuyentes. También, inicia el plazo para que las personas jurídicas realicen sus contribuciones, tal y como está dispuesto en el calendario tributario del presente año.
Los contribuyentes grandes deben presentar la declaración y pago del impuesto en tres cuotas respectivamente. Es importante tener en cuenta que la primera fecha ya venció, esta estaba entre el 7 y el 20 de febrero del 2023.
Respecto a la segunda cuota deberá declararse y pagarse entre el 10 y el 21 de abril, según el último número del Número de Identificación Tributaria (NIT). Así los grandes contribuyentes cuya identificación termine en uno (1), deberán cancelar el 10 de abril y así consecutivamente hasta el 21 de abril.
Los grandes contribuyentes pueden hacer su liquidación mediante un anticipo de la sobretasa, calculando sobre la base gravable del impuesto de renta, esto en dos cuotas del 50%, cuyo vencimiento inicia también el 10 de abril.
Personas jurídicas: plazos para el pago
El lunes 10 de abril después de Semana Santa también inician los vencimientos para que las personas jurídicas presenten el impuesto sobre la renta y complementario. Los plazos para realizar la declaración deben realizarse en dos cuotas de igual valor que responden al impuesto de la renta y complementario, así como su respectivo anticipo y se cancelan en dos cuotas.
Par esto, es necesario que el pago de la primera cuota se realice con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria del contribuyente, mientras que para la segunda se considerará solo el último dígito del NIT. Este vencimiento inicia el 10 de abril y va hasta el 8 de mayo.
Igualmente inicia el vencimiento de los plazos el 10 de abril para las declaraciones anuales de activos en el exterior. Para las personas naturales, la temporada de vencimiento inicia desde el mes de agosto.
Otros temas a tener en cuenta: Régimen Tributario Especial
La actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, es una obligación que cumplen los contribuyentes del régimen y las cooperativas, la Reforma Tributaria extendió los plazos.
Quienes se encuentren dentro del régimen tendrán que actualizar su registro web, y la memoria económica deberá ser presentada si durante el año gravable 2022 obtuvieron ingresos superiores a $6.080.640.000 (160.000 UVT). Para cumplir con las dos obligaciones, los declarantes tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.
Impuesto al Patrimonio
Para quienes deban declarar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al 2023, tendrán que cumplir con obligaciones en los plazos; primera cuota: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023 y segunda cuota: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, esto según el último dígito del Número de Identificación Tributaria.
Activos en el exterior para Régimen Simple
Las personas tanto naturales como jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación que cumpla con requisitos establecidos en el artículo 607 del estatuto Tributario, el cual se modificó por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, que solicita la presentación de declaración de activos en el exterior correspondiente al año 2023.
Los plazos establecidos van del 10 al 21 de abril, esto con relación al último dígito del NIT. La Dian no ha informado las fecha específicas para cada Número de Identificación Tributaria, por ello debe estar al pendiente de futura información.
Sugerencias a tener en cuenta
Al hacer efectivo el pago de impuestos es importante tener en cuenta las fechas, además de actualizar las transacciones comerciales y financieras, aplicando la normativa tributaria y financiera que le aplique a su compañía, de esta manera tendrá los datos necesarios para presentar declaraciones tributarias completas y precisas.
Es necesario elaborar un diagnóstico de su empresa para conocer los indicadores financieros, cartera, los ingresos y egresos, y a su vez la carga tributaria. De igual forma identificar el impacto de las leyes fiscales en su empresa, con el objetivo de que no exista un desbalance en su flujo de caja en ningún momento del año.