Durante el jueves 30 y viernes 31 de marzo el magistrado Juan Guillermo Cárdenas, del tribunal de Justicia y Paz, se encargará de la lectura de la sentencia condenatoria contra Jaime Andrés Mena, alias el Negro Mena, excomandante del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá —posteriores AUC— por crímenes cometidos en 1998.
De acuerdo con la instancia transicional, el Negro Mena es responsable de 23 hechos y 43 delitos cometidos contra la población civil desde que ingresó a ese grupo paramilitar y cuando fungió como mando zonal en los barrios Talita Cumi, El Hoyo, Barrios Unidos, San Blas, Jardín, El compromiso, Carpinelo, La aldea, Bello oriente, Bello horizonte, Carambolas, La Cruz, San José de la Cima No. 1 y Manrique Oriental de Medellín.
Las violaciones a los derechos humanos contempladas en su expediente fueron cometidas hasta el 1 de mayo de 2003, día en que fue capturado en el municipio Bello, Antioquia. Además, Justicia y Paz profundizó en que el procesado cometió delitos graves y sistemáticos, así como “generalizadas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario” catalogados como crímenes de lesa humanidad enmarcados en patrones de macrocriminalidad y macrovictimización de homicidios y desplazamiento.
En esos hechos fueron reconocidas 81 víctimas —30 directas y 51 indirectas—, motivo por el cual fue ordenada una medida de reparación económica total de $4.451.542.431.
“La decisión profundiza sobre el monopolio de las “plazas de vicio” como fuente de financiamiento de las organizaciones ilegales; mismas que operaban de manera amplia en áreas barriales de la municipalidad”, señaló el tribunal.
Bajo ese panorama y teniendo en cuenta sus conductas, la sentencia contempla la pena ordinaria, entre cinco y ocho años de prisión, así como las medidas alternativas y demás compromisos a los cuales estará sujeto el exparamilitar.
Cabe mencionar que el miércoles 29 marzo, 25 exintegrantes del antiguo Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia también fueron condenados por Justicia y Paz.
De acuerdo con la sentencia leída por el magistrado Gustavo Roa Avendaño, estos exparamilitares fueron hallados responsables de 135 hechos entre los que destacaron, por su gran impacto dentro del conflicto armado, el desplazamiento masivo en el corregimiento Santa Rita, del municipio Remolino el 16 de octubre de 1999. Un mes antes, una incursión de ese grupo paramilitar llegaron a esa zona y asesinaron a Margarita Cabarcas Gutiérrez y a Andrés Avelino Pertúz, a quienes acusaron de ser “guerrilleros”.
Otro hecho que se tuvo en cuenta por ese tribunal fue la masacre y el desplazamiento de Nueva Venecia, perpetrados el 22 de noviembre de 2000 por cerca de 70 hombres que llegaron en seis lanchas hasta ese corregimiento ubicado en la Ciénaga Grande de Santa Marta; así como la masacre de Trojas de Cataca —que ocurrió el 10 de febrero de 2000 por parte de 50 paramilitares del Bloque Norte, siendo la primera masacre cometida en la Ciénaga Grande—, y la masacre de Guáimaro, el 18 de mayo del mismo año.
En ese sentido, el tribunal determinó las penas alternativas principales y accesorias de un máximo de ocho años de cárcel. De acuerdo con esta sección, las condenas atienden los pedidos de reparación integral de por lo menos ocho mil víctimas, directas e indirectas, de delitos de lesa humanidad como el desplazamiento forzado, la desaparición forzada y el homicidio.
Dicha lectura de la sentencia se llevó a cabo en audiencia pública que inició en febrero de 2023 y de acuerdo con el Ministerio de Justicia, avanza en el apartado de las medidas de indemnización de las víctimas acreditadas “agotando hasta el momento los patrones de homicidio y avanza en el patrón de desplazamiento forzado”. En ese orden, son cerca de 1.300 folios los que han sido comunicados a quienes sufrieron afectaciones en los hechos mencionados y a sus familiares y cercanos.